Caso Rafael Nahuel: todos apelaron el fallo del juez Zapata, menos la fiscalía de Bariloche

Los defensores de los cinco albatros procesados por el homicidio del joven mapuche impugnaron el fallo. También las querellas. Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca revisarán la sentencia.

El fallo del juez federal subrogante de Bariloche Gustavo Zapata dejó a casi todos los actores que intervienen en la causa por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel Salvo disconformes.

Los defensores particulares de los cinco albatros de la Prefectura Naval procesados por Zapata apelaron este miércoles el fallo. También, los apoderados legales Manuel Mansilla, en representación de los padres de la víctima, que son querellantes en la causa, y Sebastián Feudal, por la querella ejercida por la APDH Bariloche. Además, apeló la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, patrocinada por el abogado Mariano Ariel Przybylski.

En cambio, la fiscal federal subrogante Sylvia Little, no apeló el fallo, informaron fuentes judiciales. Es que la sentencia se sustenta en la acusación de la fiscalía.

Las apelaciones se presentaron ante Zapata, que subroga el juzgado federal de Bariloche, donde se tramita la causa por el homicidio de Nahuel Salvo, que ocurrió la tarde del 25 de noviembre de 2017, en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.

Zapata sostuvo en la resolución que dictó este miércoles -a la que RÍO NEGRO accedió- que las apelaciones habían sido presentadas “en legal tiempo y forma”. Por eso, concedió los recursos de apelación contra la resolución que dictó el 16 de junio último por la cual se decretó el procesamiento y se ordenó el embargo del dinero y/o bienes de los cinco albatros imputados. En consecuencia, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca revisarán las apelaciones y el fallo de Zapata.

Tras conocer la sentencia, Mansilla había afirmado que tenían “otra versión de los hechos distinta a la que dice el juez y la fiscalía federal”. Este miércoles, confirmó que la apelación ataca la teoría del caso de Zapata, la valoración que hizo de las evidencias y la calificación legal.

El juez ordenó el procesamiento -sin prisión preventiva- del albatros Sergio Guillermo Cavia “por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”.

También, dictó el procesamiento -sin prisión preventiva- de los albatros Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García como “partícipes necesarios penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”. Se trata de un delito que el Código Penal reprime con una sanción mucho menor que la del homicidio simple y agravado.

Zapata valoró la pericia de los expertos de Salta que concluyeron que el disparo mortal salió del arma asignada por Prefectura Naval a Cavia. Una pericia hecha en 2018 por los peritos oficiales del Poder Judicial de Río Negro Roberto Nigris y Karina Uribe había determinado que la bala que mató a Nahuel Salvo había salido del subfusil MP5 asignado a Pintos.

Después, peritos balísticos de Gendarmería sostuvieron que el proyectil recuperado del cuerpo de la víctima no se correspondía ni con el subfusil de Pintos ni el que portaba Obregón. Los peritos de Salta superaron las pericias anteriores que habían llegado a conclusiones encontradas.

“Existen elementos de convicción serios, precisos y concordantes que permiten afirmar que Sergio Guillermo Cavia fue quien dio muerte a la víctima y que, a su vez, lo hizo con la ayuda imprescindible de sus compañeros de patrulla. Todos estaban en el lugar de los sucesos y todos dispararon”, sostuvo Zapata.

Y dispuso además un embargo a los cinco procesados hasta cubrir la suma de 5.000.000 de pesos en cada uno de los casos y le impuso medidas cautelares. No obstante, el fallo no está firme porque justamente lo apelaron.

La teoría del enfrentamiento

Para el magistrado, hubo un enfrentamiento armado la tarde del 25 de noviembre de 2017 en la montaña en Villa Mascardi. Sostuvo en la sentencia que los albatros habían sido atacados mientras patrullaban esa zona por un grupo de 15 personas encapuchadas.

Planteó que los imputados se defendieron de una agresión ilegítima, pero no tomaron los recaudados necesarios en función del armamento que portaban y cometieron el exceso en la legítima defensa. En esas circunstancias, dispararon decenas de proyectiles calibre 9 milímetros y una bala mató a Rafael.

Zapata tuvo en cuenta para afirmar que hubo un enfrentamiento armado, la sentencia del 15 de marzo de 2019 de la jueza subrogante del juzgado federal de Bariloche María Silvina Domínguez, que homologó el acuerdo alcanzado en un juicio abreviado, entre la fiscal federal interina y Fausto Jones Huala, y su defensor particular.

En esa sentencia, Jones Huala admitió su responsabilidad como autor del delito de atentado a la autoridad agravado por haberse cometido con armas. Por eso, lo condenaron a 6 meses de prisión en suspenso.

Zapata advirtió en la sentencia que dictó el 16 de junio último que, según “lo informado por distintas oficinas periciales (me refiero ahora a la CNEA y a la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional) algunos de los integrantes del grupo que atacó a los funcionarios -incluso el occiso- tenían residuos de disparo en sus manos y sus prendas”.

“Y por si ello fuera poco, la fuerza de seguridad referida especificó además que la utilización de municiones calibre 22 puede liberar partículas compuestas por plomo -bario – silicio o plomo – bario: esta última composición fue encontrada en las prendas de González y del fallecido Nahuel Salvo”.

Fausto Jones Huala y González bajaron a Nahuel Salvo herido de muerte hasta la ruta nacional 40, donde se entregaron a las fuerzas federales. Estuvieron detenidos y a los pocos días recuperaron la libertad, pero siguieron vinculados a la causa.

“A ello debe agregarse que, según las afirmaciones vertidas por Gonzalo Fabián Coña, transcriptas anteriormente, los ocupantes del predio (por la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu) recogieron elementos probatorios que nunca entregaron al Tribunal”, advirtió el juez en el fallo.

“Ello indicaría, cuanto menos, que modificaron la escena del hecho y podría significar -también- que tuvieron tiempo suficiente para descartar o esconder en esa enorme geografía las armas empleadas por sus compañeros -reforzando mi tesis sobre la nula aportación de elementos para esclarecer el suceso-”, planteó.

Tras el homicidio de Nahuel Salvo, el juez federal Gustavo Villanueva estuvo al frente de la investigación preliminar con la fiscal Little, pero recién pudieron entrar el 7 de diciembre de 2017 al predio donde ocurrió el hecho, porque integrantes de la comunidad mapuche Lafke Winkul Mapu, que ocupaban ese lugar (y continúan allí), no permitían el ingreso de fuerzas federales tras el crimen del joven.

“La abierta alusión de Coña a “tralka” permite inferir también que los ocupantes poseían inmediato acceso a armas de fuego. El nombrado solicitó una por teléfono y dijo tener “para el ruido”, es decir, las municiones”, señaló Zapata.

La semana pasada, el abogado de la APDH Bariloche opinó que el fallo de Zapata “tiene algunos defectos habituales y otros novedosos”. “El habitual es la repetición del error de concentrarse en la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, cuando la conducta investigada es la de los albatros. La justicia sospecha de la comunidad y eso no parece tener solución”, sostuvo.

“Esta mirada ahora deriva en un grave error del fallo, que es reconocerle autoridad a la Policía como intérprete de la lengua mapuche confundiéndola con una jerga. Esto es racismo. No solo es un error de la valoración de la prueba, sino que es negar la existencia de otra cultura”, afirmó.

“No se convoca a un interprete o traductor, no se analiza el contexto de un término polisémico, dándole un sentido arbitrario y consecuentemente equivocado”, advirtió. Y adhirió a la teoría de la Secretaria de Derechos Humanos de Nación que sostiene que “fue una ejecución” la de Nahuel Salvo.

“Durante el reconocimiento del terreno que se realizó después del hecho no se encontró ninguna vaina ni rastro de arma de fuego aparte de las decenas que pertenecían a los prefectos”, advirtieron desde el organismo nacional en un comunicado la semana pasada.

Además, “la bala que mató a Rafael Nahuel le ingresó por la espalda, lo cual implica una situación de escape y no de agresión al momento del disparo mortal”. Para la Secretaría de Derechos Humanos de Nación se trató “de un homicidio calificado, sin ninguna justificación que sirva de atenuante”.


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