Giro en el caso Nahuel: procesaron a los Albatros por el homicidio del joven mapuche de Bariloche

El juez federal Gustavo Zapata señaló a otro agente como presunto autor del crimen del joven en Villa Mascardi. No les impuso la prisión preventiva a ninguno de los imputados y da crédito a la teoría del enfrentamiento.

El juez federal subrogante de Bariloche Gustavo Zapata dictó este miércoles el procesamiento, sin prisión preventiva, del integrante de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Sergio Guillermo Cavia como autor del homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel en Villa Mascardi. Sin embargo, calificó el delito como “homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”, dando crédito a la tesis del enfrentamiento.

Además, Zapata ordenó el procesamiento de los albatros Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García como “partícipes necesarios penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”.

El fallo de Zapata atribuye a Cavia el disparo que mató al joven mapuche. Durante tres años se había responsabilizado a Pintos de haber causado la muerte de Nahuel Salvo la tarde del 25 de noviembre de 2017, en Villa Mascardi. Pero la pericia balística que se hizo en Salta fue determinante. De todos modos, se trata de un fallo de primera instancia que se puede apelar ante un tribunal superior.

Tanto el delito atribuido a Cavia como al resto de los albatros, se reprime con una escala penal que va desde un mínimo de un año y cuatro meses hasta una pena máxima de 6 años y 8 meses.

El magistrados dispuso además un embargo a los cinco procesados hasta cubrir la suma de 5.000.000 de pesos en cada uno de los casos. Y les impuso a los cinco imputados procesados la prohibición de salida del país, mantener el domicilio real oportunamente declarado, que deberá ser comunicado sin demora al Tribunal en caso de ser modificado; hacer saber al juzgado cualquier ausencia del domicilio por período mayor a cinco días, comparecer el primer y tercer lunes de cada mes ante la Delegación San Isidro de la Policía Federal Argentina.

Zapata aclaró en el fallo que sobre Pintos se encuentra vigente la prohibición de salida del país. Las medidas son bajo apercibimiento de ordenar “sus inmediatas detenciones de verificarse incumplimientos injustificados”.

El juez envió un oficio a la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina a fin que -con carácter urgente y en el plazo máximo de 24 horas- notifique personalmente a Cavia, Pintos, Obregón, Sosa y García de la resolución que dictó este miércoles.


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