Caso Solano II: formularon cargos a otros tres policías por encubrimiento

Se trata de tres efectivos que se encontraban prestando adicionales dentro del local "Macuba", de Choele Choel, la noche en que el trabajador golondrina fue visto por última vez. Se los investiga por encubrir la maniobra en la que se llevaron al joven, antes de su asesinato.

Tres efectivos de la policía de Río Negro escucharon este mediodía la formulación de cargos por los delitos de vejaciones, encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público, ocurridos en el marco de la causa por el homicidio de Daniel Solano y por el cual ya fue condenado otro grupo de uniformados de la Comisaría de Choele Choel.

El hecho, según los fiscales Andrés Nelli y Germán Balditarra, ocurrió el 5 de noviembre de 2011, cerca de las 3:30 de la madrugada en el boliche Macuba. Y esta es una causa residual de la principal y por la que ya fueron condenados a perpetua el resto de los policías involucrados.

Los policías Raúl Echegaray, Cristian Toledo y Ceferino Muñoz se encontraban prestando servicio adicionales dentro del local. Pero en un momento, Echegaray sacó a Solano del local “dándole golpes de puño, patadas y empujones, junto a otros dos empleados policiales, Sandro Berthe y Pablo Bender”, quienes ya fueron condenados por el crimen.

En tanto que Toledo y Muñoz habrían visto la escena en el momento en el cual retiraban al joven trabajador rural quien finalmente fue asesinado y hasta el momento su cuerpo no fue hallado.

Los tres solicitaron a la Comisaría Octava de Choele la presencia de un móvil, y como consecuencia de ello se constituyó una camioneta Ecosport, móvil 2304, en que se movilizaban 4 de los policías que ya recibieron condena”, relató Balditarra, según la comunicación oficial difundida por el área de prensa del Ministerio Público Fiscal.

Fue así que los policías se llevaron a Solano quien ya no fue visto nunca más. A Echegaray se le imputa haber encubierto la maniobra por la cual los siete policías se llevaron a la víctima para luego darle la muerte, tal como aclara la sentencia de la Cámara Segunda en su veredicto de agosto de 2018.

“Ninguno de los tres empleados policiales presentes en la audiencia de esta mañana puso al joven bajo debida custodia para que se procediera al traslado de la víctima a la unidad o al hospital, según correspondiese. No pusieron en conocimiento del oficial de servicio, ni tampoco labraron las actuaciones. No informaron a su superior los hechos ocurridos”, dijo el fiscal.

En el caso de Echegaray quien también habría golpeado violentamente a Solano al momento de sacarlo del boliche, no denunció los hechos posteriores “que fueron perpetrados por sus colegas: Berthe, Barrera, Bender, Martínez, Albarrán Cárcamo, Cuello y Quidel, quienes se encuentran condenados”, concluyó Balditarra.

La calificación legal que esgrimió la fiscalía para esta instancia procesal fue para Echegaray: “vejaciones, encubrimiento agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo en concurso real”.

Mientras que para Toledo y Muñoz fue de “incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado”.

Como sustento probatorio, la fiscalía presentó más de 24 testigos y prueba documental incorporada en su totalidad en el legajo principal de la causa.

La defensora pública penal Josefina Santos, que asiste a Toledo y Echegaray, no presentó objeciones formales a la formulación de cargos de la parte acusadora, pero adelantó que “la teoría del caso es muy diferente a la planteada por la fiscalía”.

En tanto que el abogado Oscar Pineda y Pablo Iribarren representan a Muñoz y pidieron que no se tuviera presente la acusación fiscal.

Por su parte, el juez de Garantías interviniente Roberto Gaviña tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de investigación de 4 meses.

Con información de La Comuna.-

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