Causa Arbos: le negaron el sobreseimiento al único imputado que aceptó su culpa

El Tribunal Oral Federal de Roca desestimó el planteo que hizo la defensora del abogado Gonzalo Madrazo, que fue el único condenado a 3 años de prisión, en un juicio abreviado, donde reconoció su responsabilidad por los mismos hechos que habían sido acusados Cortés, Zúñiga, Carcar y Goye.

Los jueces Alejandro Adrián Silva y Simón Pedro Bracco del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca rechazaron el planteo de la defensora oficial del abogado Gonzalo Madrazo, que había pedido su sobreseimiento.

La defensora hizo el pedido en sintonía con el fallo que dictó el 17 de agosto del año pasado la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró la extinción de la acción penal por violación al plazo razonable y, en consecuencia, sobreseyó a Walter Cortés, Omar Goye, Ovidio Zúñiga y Víctor Carcar.

El fallo que sobreseyó a Cortés, Goye, Zúñiga y Carcar siguió los lineamientos indicados por la Corte Suprema, que había hecho lugar a los recursos de queja, que los defensores de los condenados habían presentado.

La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo apelado porque consideró que se había vulnerado el derecho de los acusados de ser juzgados en un plazo razonable. La causa Arbos demandó un extenso proceso penal.

Cortés, Goye, Zúñiga y Carcar habían sido condenados el 7 de abril de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca a la pena de 4 años de prisión como coautores del delito de fraude en perjuicio contra la administración pública -reiterada en dos oportunidades- e inhabilitación especial por doble lapso de tiempo para ejercer cargos sindicales.

La investigación había comenzado en 2002 por hechos cometidos en 1999 y se había confirmado en febrero de 2016.

Silva y Bracco señalaron en un fallo que dictaron el 1 de agosto pasado, que la defensora pública Gabriela Labat, solicitó el sobreseimiento de Madrazo en función del fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal del 17 de agosto del 2018.

Alegó que a pesar de que Madrazo no participó en el trámite impugnaticio, éste “(…) puede ser beneficiado por la sentencia más favorable, pues su efecto extensivo no exige ningún comportamiento de la parte, ya que emana de la decisión de un Juez. (…)”.

Los jueces invocaron los argumentos de la Fiscal General Interina, María Claudia Frezzini, que dictaminó por el rechazo del recurso de la defensa de Madrazo, que en 2002 fue candidato a intendente de Bariloche por el PJ.

Recordaron que el condenado Madrazo fue declarado rebelde, iniciándose su búsqueda por todo el país hasta que fue aprehendido “y condenado en razón del juicio abreviado que suscribió con la debida asistencia letrada, aceptando su responsabilidad en los hechos achacados, al igual que su autoría y participación”.

Madrazo fue condenado en noviembre de 2016 en un juicio abreviado y le impusieron 3 años de prisión.

“Así las cosas y como bien señalo la representante de Ministerio Público Fiscal en el dictamen, lo cierto es que más allá que Madrazo fue condenado en las mismas actuaciones y por los mismos hechos que sus consortes –hoy sobreseídos-, su situación jurídica es diferente, no siendo aplicable el efecto extensivo a su favor”, afirmaron los jueces de Roca.

Recordaron que no procede el planteo de la defensa “porque ha mediado sentencia consentida por el condenado Madrazo la cual adquirió firmeza a través del desarrollo de un juicio abreviado acordado en su oportunidad”.

“Si bien hubo una intervención común y plataforma convergente de todos los traídos al proceso, respecto de Madrazo su situación frente al proceso debe diferenciarse de la impugnación promovida por las otras partes atento a que ha mediado una sentencia firme que puso fin a su proceso judicial”, señalaron.

Madrazo fue beneficiado con la libertad condicional en abril de 2017, pero la condena se extingue a finales de este año.


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