Causa Cárdenas-Carrasco: rechazan pedido de prisión preventiva para exjefes policiales condenados

Las abogadas Marina Schifrin y Natalia Araya, que representan a los familiares de las víctimas, habían pedido la prisión preventiva alegando que existe riesgo de fuga porque los condenados cuentan con recursos económicos.

Los jueces Juan Pablo Laurence y Marcelo Álvarez Melinger resolvieron rechazar el pedido de prisión preventiva para el exsecretario de Seguridad y Justicia de la provincia durante el último gobierno radical, Víctor Cufré, el exjefe de la Policía de Río Negro en ese momento, Jorge Villanova y el entonces titular de la Unidad Regional Tercera de Bariloche, Argentino Hermosa.

Los tres fueron condenados el 4 de diciembre de 2018 a 4 años de prisión por su obrar negligente durante los hechos violentos que ocurrieron el 17 de junio de 2010 en Bariloche y que causaron las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco y 13 heridos.

Las abogadas Marina Schifrin y Natalia Araya, que representan a los familiares de las víctimas, habían pedido la prisión preventiva después de que el STJ desestimara el recurso extraordinario que la defensa de los imputados había presentado para que la Corte Suprema revisara la sentencia condenatoria.

Schifrin y Araya habían fundado el pedido en que existe riesgo de fuga porque los condenados cuentan con recursos económicos.

Los jueces desestimaron además la solicitud del fiscal jefe Martín Lozada, que había requerido al tribunal que se les impusieron una caución real a los condenados. Lozada no había adherido al pedido de preventiva que pretendían las querellantes. Observó que los condenados no pusieron obstáculos durante todo el proceso ni han intentado eludir el accionar de la justicia. El fallo se dictó el 16 de julio último.

Lozada sostuvo que aún “no se ha deconstruído -pese a su devaluación actual- el principio constitucional de inocencia del cual gozan hasta el dictado de una sentencia condenatoria firme”.

El pedido de prisión preventiva impulsado por las querellas alcanzaba a los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo, que fueron condenados en el mismo juicio a 4 años de prisión por el delito de homicidio en riña agravado por el uso de arma de fuego. A los tres se les atribuyó el homicidio de Cárdenas, aunque la investigación no pudo identificar al autor del disparo letal.

El defensor particular Sebastián Arrondo, que asiste a los condenados, pidió rechazar los pedidos de las querellas como del fiscal. Aseguró que ninguno se encuentra en condiciones de afrontar una erogación económica. A cambio, ofreció caución juratoria y mantener las pautas de conducta que se les impuso a los condenados en diciembre de 2018. Y confirmó que irá en queja ante la Corte.

Las querellas temen que esa resolución demore que tanto que cuando la condena de 4 años de prisión sea confirmada por la Corte no se haga efectiva por la garantía de los plazos razonables.

Los jueces de la exCámara Criminal Primera de Bariloche condenaron el 4 de diciembre de 2018 a Cufré, Villanova y Hermosa a 4 años de prisión como coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, junto con el de homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves). Concluyeron que incumplieron los deberes asignados a los cargos que desempeñaban y actuaron con negligencia la violenta jornada del 17 de junio de 2010 en barrios del Alto de Bariloche.

Para el tribunal, los condenados no impartieron las órdenes adecuadas a los policías que actuaron de manera descontrolada esa jornada para reprimir las violentas manifestaciones que había en la zona de la comisaría 28 de Bariloche. La sentencia fue confirmada por el STJ. Pero a la defensa le queda la posibilidad de recurrir en queja a la Corte.


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