Niños en riesgo: ¿Quién protege?
El reciente fallo del STJ rionegrino abrió la discusión sobre la seguridad de los niños y adolescentes. Para el tribunal, la policía debe actuar, aun sin delito. Algunos expertos y organismos de DD. HH. creen que se convalidan prácticas discriminatorias y arbitrarias.
La Justicia rionegrina se encuentra en el centro de la discusión de especialistas y organismos de derechos de los niños por un fallo que dictó el Superior Tribunal de Justicia la semana pasada. Allí se establece que las fuerzas policiales pueden intervenir cuando entienden que un niño o un adolescente está en una situación de riesgo. Los miembros del tribunal se basaron en el artículo 5 de la ley provincial de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que dispone es deber del Estado rionegrino ofrecer “protección y socorro en cualquier circunstancia”. Surge entonces el interrogante: ¿quién debe ofrecer dicha protección y cómo?
Según la Convención de los Derechos del niño, incorporada a la Constitución nacional en 1994, todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país deben ser considerados como sujetos de derecho ante la ley. Esto significa que el Estado debe desarrollar políticas activas para garantizar que sus necesidades básicas estén satisfechas. Lamentablemente esto no se cumple, y niños y niñas siguen viendo sus derechos vulnerados sin encontrar en los distintos organismos estatales soluciones definitivas.
Para varios especialistas, esto responde a una falla estructural del sistema proteccional y a la falta de voluntad política para dedicar recursos y especialistas para el diseño de políticas públicas.
Desde el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), sostienen que el fallo del STJ debe ser leído en relación con otro dictado a fines del 2015 por la Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, conocido como el fallo Vera. En ese caso, la Justicia habilitó a la policía a pedir el DNI de cualquier persona, esté o no cometiendo un delito. Para Agustina Lloret, abogada del organismo, eso implica la convalidación de prácticas discriminatorias, ya que ambos fallos habilitan a la policía a actuar de forma arbitraria. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que cualquier detención sin motivos previos es una violación a los derechos ambulatorios. Justamente el caso que motivó este fallo fue el de Iván Torres, un chico de la provincia de Chubut que desapareció, pero que se comprobó que fue detenido por la policía antes de su desaparición”, explicó Lloret y agregó que lo que hace el tribunal rionegrino es legitimar una práctica de las fuerzas de seguridad que no debería ser aceptada.
Para el CELS, en ningún caso el intermediario entre el Estado y los niños, niñas y adolescentes pueden ser las fuerzas represivas, sino que debe apoyarse en otros mecanismos contemplados en la ley vigente.
Los argumentos judiciales
El argumento de los abogados Julián Fernández Eguía y Sebastián Racca, en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia, que presentaron un recurso en contra de una resolución del juez de primera instancia Jorge Bustamante que incluía una prohibición a la policía provincial de detener a un niño, niña o adolescente bajo el argumento de su “protección”, es que ese fallo afecta la seguridad pública y se entromete en las prerrogativas legales de la fuerza policial. Sostienen que las fuerzas de seguridad se encuentran dentro del marco normativo que regula la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes, y que limitar el accionar de la policía a los casos en los que se encuentre al chico “in fraganti” afecta el rol de prevención a cargo del Estado.
Esta argumentación puede ser leída en consonancia con el comunicado que difundió el gobierno provincial, previo al fallo del STJ, en el que ordenan a la policía que “continúe con su tarea” como siempre “en cumplimiento de las normas y leyes vigentes”. Desde el ejecutivo sostienen que la prohibición al accionar policial está alejada de la realidad cotidiana y lo que sucede en terreno.
Protocolo en estudio
Poco antes de la resolución judicial, el subsecretario de Derechos Humanos de la provincia, Daniel Badie, reconoció que el accionar de la policía no es lo óptimo, pero sostuvo que, en los hechos, la policía funciona como parte del sistema proteccional, que aún no está preparado para resolver todos los problemas que existen. “Desde la Subsecretaría de Niñez y el Ministerio de Justicia están armando un protocolo para que el sistema funcione de forma tal que se puedan garantizar todos los derechos de niños y adolescentes, como prevé la ley”, dijo.
Claudia Cesaroni, miembro del Cepoc (Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos), argumenta que la policía no puede ser, en ningún caso, quien intervenga entre el Estado y los chicos en alguna situación de vulneración de sus derechos, ya que esa “no es su función”.
Además, entiende que “es estigmatizante para el niño la situación de ser trasladado en un patrullero. Todo ese intercambio tiene una carga punitiva, aunque los policías que lo hagan sean respetuosos, educados, pacientes. No es el área que pueda proteger a los niños de la pobreza, la tristeza o la amargura de estar en la calle” y aclara que el problema no reside en la discusión respecto de si la policía “es buena o mala, sino que no es la institución que corresponde para abordar este problema”.
Parece necesario, como sostiene la abogada especializada en temas de niñez, Laura Musa, abrir un debate serio que se aleje de “consignas vacías y deje atrás la idea de la mano dura”, retomando las bases ya establecidas de las convenciones internacionales existentes (ver aparte).
rionegrinos tiene sus necesidades básicas insatisfechas mientras que en Neuquén llega al 17,4%, según el último índice oficial, de 2010.
16,9% de chicos
4.000.000
de niños en Argentina, tres de cada 10, sufrían situación de pobreza y 1.100.000 estaban en pobreza extrema a fines del 2015, según Unicef.
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