“Con vidrios polarizados están en infracción”

En relación con el artículo publicado el 7 del corriente bajo el título “Proliferan los coches con vidrios polarizados”, deseo formular algunas acotaciones que a mi entender merecen ser tenidas en cuenta por aquellos propietarios de vehículos que se vean tentados de poner este tipo de elementos en sus automóviles. En primer lugar, debe quedar claro que en el anexo F del decreto reglamentario 779/95 de la ley 24449, apartado 1.9.1.4, se dejan perfectamente definidos los valores mínimos de transmitancia (transparencia), que no debe ser inferior al 75% en parabrisas ni al 70% en vidrios que no sean parabrisas. En ese anexo se establece claramente cómo se debe realizar el ensayo de transmisión luminosa para que los vidrios de un vehículo sean debidamente homologados. Todos los fabricantes de vidrios estampan en los mismos el porcentaje de transmitancia y/o la norma bajo la cual fueron fabricados. Es obvio que el agregado de cualquier film, pintura u otro elemento modifica los valores de transmitancia original de fábrica. En este tema, la ley 24449 y su decreto reglamentario no presentan ambigüedades en su redacción, aunque su interpretación sea un tanto compleja para quienes no manejan ciertos términos y conocimientos técnicos. A fin de despejar cualquier duda que al respecto pudiere presentar la interpretación de la ley nacional 24449, la Provincia del Neuquén, en el apartado a.1.5 del decreto 336/99, establece que “se prohíbe el uso de vidrios polarizados o con alguna película que dificulte e impida la total visibilidad”. De igual modo la Municipalidad de Neuquén, mediante el decreto 0134/01, “prohíbe la colocación y/o el uso en parabrisas, ventanas laterales o luneta trasera de vidrios polarizados, ahumados, espejados y/o ennegrecidos con cualquier tipo de elemento que modifique o altere la transparencia de la superficie de los cristales, produciendo dificultades o modificando la fácil y segura visibilidad del conductor hacia el exterior y viceversa”. En conclusión, queda perfectamente claro que los coches con vidrios polarizados están en infracción porque no respetan lo establecido en la legislación nacional, provincial y municipal vigente. Debemos ser conscientes de que los vehículos son fabricados de acuerdo con una licencia para configuración de modelo, sobre la base de estrictas disposiciones reglamentarias que se deben cumplir, y cualquier modificación que se introduzca atenta contra la seguridad de todos. La modificación de la transparencia de los vidrios por cualquier medio limita la visibilidad del conductor, particularmente de noche y muy especialmente en condiciones climáticas adversas como neblina, lluvia o polvo en suspensión. Además, impide ser visto por otros conductores, que en la recomendable práctica de manejo defensivo pueden tomar ciertas precauciones si observan actitudes que denotan distracción, y limita considerablemente la visibilidad a través de la luneta y el parabrisas, no pudiéndose percibir a tiempo la detención de la fila de los vehículos que lo preceden y ocasionando los conocidos choques en cadena. Alberto Eduardo Sacks DNI 12.066.576 Cipolletti

Alberto Eduardo Sacks DNI 12.066.576 Cipolletti


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