Condenan a un padrastro que abusó de una menor
El condenado es un hombre de 37 años, que se escapó con la niña a San Antonio Oeste en noviembre del año pasado.
Padrastro deberá cumplir nueve años y tres meses de prisión por haber abusado de su hijastra menor de edad.
En el marco de un juicio abreviado el hombre de 37 años admitió haber abusado de una niña de 11 años, a quien además indujo a la fuga, hecho que tuvo una gran repercusión en la Comarca Viedma Patagones por la intensa búsqueda de la menor iniciada a partir de la denuncia de su familia en noviembre del año pasado.
Si bien la denuncia por la desaparición de la niña fue radicada en noviembre pasado en Patagones, la niña y su padrastro fueron ubicados días después en San Antonio Oeste, razón por la cual la causa fue investigada por la Justicia rionegrina.
En el juicio la fiscal Paula Rodríguez Frandsen propuso una pena de nueve años y tres meses de prisión para el hombre acusado del abuso sexual agravado por el acceso carnal de una menor, cometido aprovechando la situación de convivencia. Además le endilgó el delito de promoción de la corrupción de una menor y el de inducción a la fuga.
El camarista penal Carlos Reussi homologó el acuerdo, en el que el imputado acompañado por el Defensor Oficial, Pedro Vega, reconoció haber protagonizado el hecho, aceptando además la calificación legal y la pena prevista.
En diciembre del año pasado, el entonces juez penal de Viedma, Carlos Mussi procesó al hombre de 37 años, cuya identidad se preserva por protección de la niña.
Le imputó “abuso sexual doblemente agravado por el acceso carnal de una menor de 13 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promotor de actos de corrupción contra una menor de edad”.
Tras analizar las pruebas y testimonios reunidos, incluido el de la niña a través de Cámara Gessell, el juez concluyó que entre el cinco y seis de noviembre pasado el hombre nacido en Patagones abusó sexualmente con acceso carnal de la niña de 11 años en una habitación en inmediaciones de una verdulería en San Antonio Oeste. Consideró además que con ese accionar el adulto corrompió el normal desenvolvimiento sexual de la niña.
Mussi destacó en la resolución lo fijado en la Ley 25.087 sobre la protección de la integridad sexual de las personas y que en el caso de una niña de 11 años, “deja a un lado todo posible consentimiento, no solo por la fuerza o las amenazas sino por la edad que invalida cualquier pseudo consentimiento que pudiera decirse otorgado”.
Tras destacar la ausencia de testigos en este tipo de hechos, el juez ponderó lo señalado por la nena en Cámara Gesell, oportunidad en que la víctima relató en forma espontánea lo sucedido “como algo natural, que ella tenía una buena relación con el imputado, que se quiso ir con él. Indicó puntualmente que su padrastro tuvo relaciones con ella y la
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