Condenan al Municipio de Bariloche por reclamo laboral de recolectores

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche admitió la demanda que habían presentado 9 empleados del servicio de recolección de residuos. La Municipalidad deberá pagarles por daño moral.

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche resolvió, en un fallo dividido, admitir parcialmente la demanda que 9 trabajadores del servicio de recolección de residuos urbanos presentaron contra la Municipalidad de Bariloche.

En consecuencia, el tribunal condenó al Municipio a pagarle 30.000 pesos, en concepto de daño moral, a cada uno de los empleados, aunque la suma se incrementará con los intereses porque deben aplicarse desde la fecha de la notificación del traslado de la demanda y hasta el efectivo pago. La sentencia se dictó la semana pasada y aún no está firme.

Además, el tribunal intimó a la Municipalidad a proveer un lugar de trabajo para los empleados “en las condiciones mínimas” dentro del plazo de seis meses a contar desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar una multa diaria hasta su cumplimiento.

La jueza Alejandra Paolino y el juez Jorge Serra resolvieron rechazar el reclamo de 107 horas extras, que habían reclamado los 9 demandantes.

El tercer integrante del tribunal, Carlos Rinaldis, había votado por admitir ese punto de la demanda y había dispuesto que el Municipio pagara las horas extras reclamadas.

Rinaldis explicó en el fallo que los empleados José Reyes, Carlos Ríos, José Calderón, Eduardo Stojacovich, Lucio Quintriqueo, Hugo Andrade, Nelson Montañía, Bernardo Sobarzo y Leandro Antillanca presentaron demandas contra la Municipalidad para reclamar el pago de las horas extras trabajadas, la adecuación edilicia del lugar donde se presentan a tomar tareas y donde concluyen las mismas diariamente.

Y solicitaron un resarcimiento en concepto de daño moral por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollan sus tareas.

Intimar a la Municipalidad a proveer el lugar de trabajo de los demandantes en las condiciones mínimas

Juez Carlos Rinaldis, integrante de la Cámara Segunda del Trabajo.

Un servicio clave

Aseguraron en las demandas que son empleados destinados a la recolección de residuos urbanos, algunos de ellos como choferes de los camiones y otros como recolectores de basura, conocidos como cola de pato.

Rinaldis explicó en la sentencia que resolvieron la acumulación de todas las causas iniciadas en las respectivas Cámara Primera y Segunda del Trabajo de esta ciudad, por cuanto “todas eran idénticas en sus fundamentos, origen y reclamos”, más allá de las diferencias numéricas de los montos demandados, en función del diferente haber de cada trabajador.

Además las unificaron porque eran idénticos los fundamentos, las peticiones y las pruebas agregadas y ofrecidas en cada caso.

El juez dijo que corrido el traslado de la demanda, se presentó la Municipalidad, representada por su apoderada legal Natacha Vázquez, con el patrocinio de la abogada Marcela González Abdala. Recordó en el fallo que se hizo una audiencia de conciliación, sin alcanzar ningún acuerdo.

Choferes de camiones recolectores se sumaron a la demanda. Foto: archivo

La resolución

Rinaldis propuso al tribunal hacer lugar parcialmente a la demanda por primacía de la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 7, 8 y 9 ) dejando en tal caso, sin efecto los adicionales pactados por las resoluciones municipales vigentes (N° 542-I-09 y N° 1833-I-10) y cualquier otro adicional destinado a los choferes y cola de pato del servicio de recolección de residuos domiciliarios.

Propuso admitir el reclamo de las horas extras y abonarle a cada uno de los demandantes 30.000 pesos, en concepto de reparación del daño moral, sumados los intereses desde octubre del 2015 y hasta su efectivo pago.

Además, propuso admitir el reclamo para mejorar las condiciones de las instalaciones, donde empiezan y concluyen sus jornadas laborales, que están ubicadas en el corralón municipal.

El lugar que disponen carece de baños suficientes y en condiciones para higienizarse, y cambiarse de ropa de trabajo

Fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, que admitió la demanda.

En las demandas, los trabajadores habían alegado que trabajan en la recolección de residuos que es una tarea “considerada riesgosa e insalubre, pero no obstante el lugar que disponen carece de baños suficientes y en condiciones para higienizarse, donde cambiarse de ropa de trabajo por la propia de cada trabajador”.

Rinaldis sugirió al tribunal imponer las costas del proceso íntegramente a la Municipalidad, debiendo resolverse las retribuciones de los abogados Carlos Fernández Bardaro, como apoderado y patrocinante de los demandantes, y Vázquez como apoderada de la demandada y las bogadas Marcela González Abdala y Paula Fagioli, así como del perito mecánico Marcelo Hoster.

Serra y Paolino estuvieron de acuerdo en admitir el reclamo por daño moral y condenar al Municipio a abonar 30.000 pesos -más los intereses- a cada uno de los empleados. También acordaron con que el Municipio pague las costas del proceso, pero desestimaron el reclamo por horas extras impagas.


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