Condenaron por 5 millones de pesos a empresa por accidente en Nahuel Niyeo

Ocurrió en el 2014 cuando un colectivo chocó un puente destruido en Nahuel Niyeu. Dos pasajeras lograron fallos favorables, de los seis hospitalizados.

Un colectivo chocó en el 2014 con el puente roto de Nahuel Niyeu, con lesionados. La Justicia condenó ahora a la empresa de transporte y la aseguradora al pago a dos pasajeras de algo más de dos millones pesos, que se aproximarán a los cinco millones más los intereses regulados.

Las indemnizaciones fueron dispuestas por el juez civil de Viedma, Leandro Oyola, condenando a la empresa Las Grutas S.A. y a la aseguradora Protección Mutual, valorando su responsabilidad en las lesiones sufridas por dos personas, en ocasión del accidente ocurrido el 21 de enero del 2014.

El vehículo público viajaba desde Los Menucos hacia Viedma y, cerca de las 5, sobre la ruta 3, impactó contra el puente caído del arroyo Nahuel Niyeu, ubicado entre ese paraje y Valcheta, y arrastrado por las aguas en un temporal ocurrido en marzo del 2012. Existía un desvío por tierra al costado, pero el chofer pareció no haberlo advertido y colisionó con el puente destruido.

Viajaban 22 pasajeros, de los cuales, seis fueron hospitalizados. Dos presentaron demandas y el magistrado Oyola resolvió en su favor. Según esta resolución, una pasajera recibirá inicialmente casi un millón de pesos: algo más de 500 mil pesos por incapacidad, otros 480 mil pesos por daño moral y 13 mil por gastos médicos. Otra lesionada será indemnizada por algo más: un millón de pesos por incapacidad; unos 100 mil por daño moral y 10 mil por gastos médicos. En cambio, el juez rechazó los reclamos por daño psicológico, pérdida de chance y daño punitivo. Con la aplicación de los intereses, las indemnizaciones totalizarán unos cinco millones de pesos.

La demanda consignó que el colectivo “perdió el control, pasando un montículo de tierra que se encontraba como desvío de camino, continuando su trayecto, golpeando el lateral del vehículo contra el guardarraíl, colisionando frontalmente con un puente de cemento”. La primera demandante declaró que “a los pocos minutos de emprender el viaje el conductor “mordió” en dos o tres ocasiones la banquina, denotando cierta problemática en la conducción”.

Por su parte, la empresa afirmó que la pasajera “omitió cumplir con el deber de colocarse el cinturón de seguridad, elemento que de haberse utilizado hubiere evitado todas las lesiones reclamadas”. Asimismo, sostuvo que “el accidente también ha obedecido a acciones y omisiones cometidas tanto por la Provincia de Río Negro y Vialidad Nacional, al no adoptar medidas de prevención necesarias, con un pésimo estado de conservación de la ruta nacional N° 23, con un tramo intransitable y ausencia de cartelería que permita anticipar el comienzo del desvío”.

El juez expresó que “en los contratos de transporte opera una responsabilidad objetiva contractual, de la que el transportista sólo se libera demostrando la causa ajena. Ello se desprende del artículo 184 del Código de Comercio -ya derogado pero igualmente aplicable al caso”. Con los testimonios de otros pasajeros, el magistrado evaluó distintas posturas respecto a las consecuencias médicas y psicológicas para las víctimas demandantes.

El fallo incluye un amplio análisis sobre el tipo de daño producido, su cuantificación, con profusas citas doctrinales y referencias a fallos del STJ y la CSJN, para finalmente hacer lugar parcialmente a la demanda. La sentencia, como todas los de primera instancia, es recurrible.


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