Condenas por no haber señalizado una calle en obra que causó una muerte en Bariloche

El STJ consideró responsables a una empresa constructora, la Provincia y la Municipalidad de Bariloche y ordenó pagarle una indemnización a los padres de un joven, que murió tras una caída de la moto en la que circulaba por esa arteria en construcción.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro anuló una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche por falta de fundamentación y condenó a la provincia, el municipio y una empresa por la muerte de un joven motociclista.

El tribunal de Bariloche había atribuido la culpa a un joven motociclista, que circulaba sin casco, sin carné de conducir, y a un velocidad excesiva, por el siniestro vial que le costó la vida.

Pero el STJ lo anuló y ordenó que la Cámara de Apelaciones dicte una nueva sentencia, ajustada a derecho, con otros jueces, porque concluyó que la culpa del siniestro vial que causó la muerte del joven fue la falta de señalización de la calle que estaba en obra. Para el STJ, la responsabilidad fue de la empresa constructora, de la Provincia, que había encargado la obra, y de la Municipalidad de Bariloche por no controlar.

El joven circulaba la tarde del 14 de abril de 2013 en una moto por la calle La Habana de Bariloche, en sentido este-oeste. Cuando llegó a la intersección con Calle 13 se encontró, de manera sorpresiva, con unas vigas de hierro que salían del pavimento de la calle que estaba en obra sin señalizar. Por eso, perdió el control de la moto y cayó.

Por la gravedad de las lesiones fue trasladado hasta el hospital Ramón Carrillo, donde murió el 26 de abril de 2013.

Los padres presentaron dos años después una demanda civil por daños y perjuicios contra la empresa Oriente Construcciones SA, que estaba a cargo de la obra, el IPPV y la Municipalidad de Bariloche. Reclamaron 3.684.000 pesos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su hijo, que tenía 19 años.

El juez civil de primera instancia de Bariloche Santiago Moran admitió el 17 de diciembre de 2018 la demanda y condenó a Oriente Construcciones SA, la Municipalidad de Bariloche y la Provincia de Rio Negro a abonarles a los padres 1.872.750 en concepto de capital, más los intereses que se devenguen desde la fecha del siniestro vial hasta su efectivo pago. Además, le impusieron las costas del proceso judicial que sumaron 2.587.000 pesos en ese momento.

Morán concluyó que del relato de los testigos y del acta policial labrada como consecuencia del siniestro “surge, sin duda alguna, que la calle por la cual circulaba el hijo de los actores no estaba en condiciones de ser transitada pero que, pese a ello, no contaba con información suficiente que alertara dichas falencias a quienes pretendieran circular por dicha arteria”.

“De ello se puede colegir que su deficiente estado de conservación y la falta de prevención al público en general, convirtieron a dicha calle -cosa inerte- en una cosa peligrosa”, sostuvo en su fallo.

Por eso, afirmó que correspondía “atribuirle la responsabilidad de dicho evento a Oriente Construcciones por ser quién estaba ejecutando la obra, es decir, por ser el que, con su omisión, causó el daño; al IPPV, en su carácter de comitente, puesto que fue quién la encargó; y a la Municipalidad de Bariloche por cuanto, en su carácter de propietario de la calle -de lo cual deriva la obligación a su cargo de mantenerla en buen estado-, delegó la construcción de la obra y omitió su deber de vigilancia respecto de ella”.

Revocaron

La empresa, el Municipio y la Provincia apelaron el fallo y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche admitió los recursos de los demandados y revocó la sentencia de Morán.

“Los elementos de prueba recogidos con inmediatez al accidente nos permiten concluir que hubo resultado el obrar del conductor la causa eficiente y única del accidente, quien lo hacía por una zona no habilitada al tránsito; sin casco; sin carnet habilitante y a una velocidad excesiva que condujo inexorablemente al lamentable resultado que lo tuvo como víctima”, concluyó el entonces camarista civil Edgardo Camperi, con la adhesión del juez Emilio Riat. El tercer integrante de la Cámara se abstuvo.

Los padres impugnaron ese fallo y recurrieron al STJ que hizo lugar al recurso de casación que habían presentado y anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche.

El STJ ordenó que la causa debía volver al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

El máximo tribunal de la provincia dictó el 21 de octubre último la sentencia. El juez del STJ Ricardo Apcarian redactó el voto sobre el que se construyó el fallo.

Recordó que los padres habían alegado que la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Bariloche era arbitraria, porque no constituía “una derivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos probados del caso”.

Los padres plantearon que la sentencia había omitido aplicar la Ley de Tránsito y su reglamentación que imponen el deber de señalización a los fines de alertar, prevenir y hasta prohibir la circulación si fuere necesario, cuando existieren obras u obstáculos en la circulación.

La apoderada de la Provincia de Río Negro solicitó rechazar el reclamo. También, la apoderada de la Municipalidad de Bariloche y de Oriente Construcciones SA pidieron desestimar el recurso.

Ley de Tránsito

Sin embargo, Apcarian advirtió: “De la simple lectura de la sentencia impugnada se advierte que la Cámara, más allá de la transcripción del acta policial preventivo donde surge que la calle donde ocurrió el accidente no estaba habilitada para transitar, no efectúo ninguna consideración sobre la existencia de la señalización del lugar”.

Recordó que de la propia cita del acta policial “surge que el lugar se encontraba en obra de pavimentación en construcción sin señalización”.

“No obstante la transcripción del acta policial de donde surge claramente que la calle donde ocurrió el siniestro no estaba señalizada conforme ordena los artículos 22, 23 y cc de la Ley de Tránsito 24.449 y su Decreto reglamentario 779/95, la Cámara no tuvo en cuenta tal circunstancia omitiendo la aplicación de las mencionadas normas sin -en su caso- explicar por qué no resultan aplicables en la especie y/o eran intrascendentes para la resolución de la causa”, sostuvo Apacarian.

“La sentencia en crisis (por la de la Cámara de Apelaciones) no se halla dotada de la fundamentación suficiente que es dable exigir como condición de validez de los fallos judiciales”, afirmó Apcarian, con la adhesión de la jueza del STJ Adriana Zaratiegui y su par Sergio Barotto. Los dos jueces restantes del máximo tribunal rionegrino, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, se abstuvieron.


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