Conducía borracho, mató a un taxista en Bariloche y ahora deberá pagar

Circulaba a más de 100 km/h por una avenida donde la máxima permitida es de 60 km/h y tenía una graduación alcohólica superior a 1 gr/l.

El conductor que mató a un taxista tras embestirlo en un siniestro vial cuando conducía a más de 100 km/h en una avenida de Bariloche y en estado de ebriedad, deberá indeminizar a la familia de la víctima con unos 7 millones de pesos, más intereses moratorios.

Un fallo reciente de la justicia civil y comercial hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios que condenó al conductor y a la compañía Seguros Bernardino Rivadavia, a indemnizar de manera concurrente a los padres y hermana de un joven que falleció a raíz de un choque frontal ocurrido en el kilómetro 3.100 de avenida de Los Pioneros.

La sentencia consideró también el daño moral, el daño psíquico y del daño material del automotor, el lucro cesante y la chance perdida.

Según difundió el área de Comunicación del Poder Judicial, el fallo brinda especial atención y meritúa el daño sufrido por los padres de la víctima, un joven que convivía con ellos y que se desempeñaba como taxista en Bariloche, en el turno noche. La mañana en que ocurrió el siniestro sus padres lo esperaban con el desayuno.

Para evidenciar el daño, el juez recurrió a la cita del dictamen de la psicóloga Graciela Marisa Guilis, en el caso denominado «Bulacio Vs. Argentina», fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El dictamen señaló: «La muerte de aquél produjo una ruptura que marcó un antes y un después en la forma de existencia de esta familia. Cuando alguien pierde al cónyuge se lo llama viudo; a quien pierde un padre o una madre, se lo nombra huérfano, pero no hay nombres, en ninguna lengua, para nominar a quien sufre la muerte de un hijo”.

Por ello consideró que el daño psíquico causado en su aspecto extrapatrimonial debe ser indemnizado a cada uno de los padres reclamantes, actualizado a la fecha de la presente. Con respecto al sufrido, se ha consignado que el derecho a la integridad física y psíquica se encuentra expresamente protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto dispone que «toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, písquica y moral, por lo que este daño debe ser reparado en forma independiente del daño moral”.

El siniestro vial se produjo cuando la víctima conducía su automóvil Chevrolet Corsa por la avenida de Los Pioneros, en sentido oeste-este, de manera segura y reglamentaria, desempeñando la tarea de taxista nocturno.

En esas circunstancias y al llegar al kilómetro 3.100, apareció de frente y de manera repentina e imprevisible una pick up Ford Ranger cuyo conductor estaba en estado de ebriedad. Las constancias de la causa tramitada en sede Penal indicaron que la camioneta salía de una curva pronunciada en forma descontrolada y a una velocidad excesiva y prohibida. De esa forma invadió completamente el carril contrario habiendo resultado imposible, para la víctima, esquivarla, por lo que se produjo un violento impacto frontal que provocó la destrucción total del rodado y minutos después, terminó con la vida del joven conductor.

Según revelaron las pericias, el vehículo que conducía el victimario circulaba a 109,65 km/h, cuando en avenidas la velocidad máxima es de 60 km/h.

Por otro lado, quedó comprobado que el demandado conducía en estado de ebriedad, toda vez que el resultado del estudio de la alcoholemia arrojó que poseía 1,14 gr/l.


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