Confirman condena contra abogado de Viedma por estafa y uso de documento público falso

Ignacio Galiano fue acusado de estafar a entidades y mutuales ofreciendo gestiones, contactos y conocimientos para que municipios autoricen códigos de descuentos por planillas de sueldo.

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena al abogado viedmense Ignacio Galiano, por el delito de estafa simple en concurso ideal con uso de documento público falso al rechazar sendas presentaciones de la Defensa y la Fiscalía. La pena es de un año y medio de prisión condicional.

El letrado llegó a juicio acusado de estafar a entidades y mutuales ofreciendo gestiones, contactos y conocimientos para que municipios autoricen códigos de descuentos por planillas de sueldo. Así, según la acusación, cobró a estas entidades mutuales por esas gestiones. Para avalar los avances, utilizó documentos y sellos falsos de la Secretaría de Hacienda. Los propios funcionarios públicos del área hicieron la denuncia.

La Defensa apeló ante el TI l y afirmó que “el único rol que puede atribuirse a Galiano es haber sido un nexo como abogado, y no así el director de la maniobra como concluye la sentencia”. Sostuvo que la conducta de Galiano es totalmente lícita, que se conecta con una conducta ilícita de un tercero, Gonzalo Jacob. Agregó que hubo una negligencia de la víctima, que hace que la figura de la estafa sea atípica.

También hizo un planteo por el monto de la pena con una serie de atenuantes.

Para la Fiscalía, la participación de Gonzalo Jacob es menor en el caso. Expresó que las funcionarias del área “dieron cuenta de que nunca se inició un trámite en la provincia ni tuvieron conocimiento de que Galiano fuera abogado del Ministerio de Economía”.

Resaltó que “la Secretaría Legal y Técnica cuando le fueron exhibidos los decretos firmados por el gobernador, describió todos los defectos formales que tenían en cuanto a membretes, sellos, firmas del gobernador falsas”.
Por último, la Fiscalía dijo que el monto de la pena era escaso, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la escala penal. Argumentó que Galiano, como abogado penal, tiene conocimiento más acabado de las conductas delictivas.
Fallo del TI.

Para el Tribunal de Impugnación, es cierto que el damnificado “contacta a Galiano por el código de descuentos que otorgan los gobiernos municipales; pero luego es el imputado quien ofrece la gestión de obtener los códigos que otorga la provincia de Río Negro y facilitar a otras entidades para que los empleados públicos accedan a ciertos beneficios”.

Recuerda que “no hay ninguna prueba que esos servicios profesionales cumplidos ante los municipios y luego ante organismos públicos provinciales como el Consejo de la Función Público, la Secretaria Legal y Técnico y el Ministerio de Economía”.

Tras analizar la prueba, el TI concluye que “resulta claro y fuera de toda duda que Galiano es el autor de la maniobra por las inferencias que expresa el fallo en su voto de mayoría. Esto es, Galiano además de presentar el supuesto servicio mantuvo una reunión como abogado y funcionario público provincial y requería que enviaran la documentación de las Cooperativa porque eran los requisitos que los organismos locales requerían para el trámite en cuestión y luego se justificaba con el envió de las resoluciones y decretos falsos”.

“Es claro el propósito de estas maniobras no eran otra cosa que engañar mediante un ardid, generar expectativa en la víctima para esgrimir influencia en el gobierno. Si se trataba de una gestión profesional no tuvo por qué simular su calidad de empleado del estado provincial”, dice la sentencia.

También refuta el argumento de la defensa respecto a que Galiano solo ofreció sus servicios como abogado: “La víctima expresó que Galiano le dijo que él no trabajaba gratis y que necesitaba cobrar honorarios de gastos administrativos que iba teniendo, cosa que aceptó con la única condición de que iba a recibir esos gastos cada vez que salieran las resoluciones (las transferencias no están controvertidas). Por lo tanto, no prospera el argumento defensista que eran los servicios jurídicos que le encargó a Galiano porque no hay cumplimiento de ninguna tarea o labor favorable a la víctima”.

Finalmente, en cuanto al monto de la pena, el Tribunal de Impugnación advirtió que las partes solo expresaron una disconformidad, pero no llegaron a demostrar la arbitrariedad de la sentencia inicial.

El fallo contó con los votos de los jueces Miguel Cardella y Adrián Zimmermann y la abstención, una vez alcanzada la mayoría, de Rita Custet Llambí.


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