Confirman el sobreseimiento del periodista Daniel Santoro

El fallo hizo hincapié en la libertad para el ejercicio del periodismo.

La Cámara Federal porteña confirmó este jueves el sobreseimiento del periodista de Clarín Daniel Santoro en la causa en que se investiga el intento de extorsión del falso abogado Marcelo D’Alessio al despachante de aduana Gabriel Traficante, que había dictado el juez federal Luis Rodríguez.

Según publicó Clarín, en una resolución de la sala II de la cámara federal porteña se ordenó, además, dejar “expresa constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado”. Y se ordenó al juez Rodríguez la eliminación del listado obtenido de los llamados entrantes y salientes del abonado telefónico del nombrado porque viola su secreto profesional periodístico.

La resolución fue tomada con el voto de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. Roberto Boico, ex abogado de la vicepresidente Cristina Kirchner, propuso en minoría también revocar el sobreseimiento pero que se profundice más la investigación de acuerdo con los lineamientos que fijó. En un juicio oral, D’Alessio fue condenado a 4 años de prisión por este intento de extorsión.

La acusación contra Santoro, impulsada por el kirchnerismo, se trató de un caso testigo sobre la libertad de prensa.  Santoro había sido sobreseído por el juez Rodríguez, pero la querella apeló y los abogados del periodista, Mauricio de Nuñez y Guido Sciarreta alegaron por su inocencia y sus derechos constitucionales.

En su voto Irurzun recordó que en su primera intervención en esta causa propuse al acuerdo “disponer” el sobreseimiento de Santoro y encomendar al juez que proceda a la eliminación del listado obtenido de los llamados entrantes y salientes del abonado telefónico del periodista, pues “había soslayado sin justificación adecuada barreras impuestas por la Constitución Nacional”.

Luego, Irurzun señaló que “en todo este tiempo no se dio con evidencias objetivas que pudieran hacer presumir un aporte criminal de su parte en el intento de extorsión denunciado en la causa”.

El análisis de la prueba «revela con claridad que, en rigor, los elementos reunidos apuntaron, desde un inicio, en la dirección opuesta, extremo que se vio precisado en el examen cronológico que hice de los eventos; en la evaluación del contenido de las conversaciones concretas producidas entre la víctima y el autor de la extorsión”.

No es lógico ni aceptable que, a falta de pruebas objetivas de connivencia o acuerdo delictivo, la inferencia fundamental para sostener la responsabilidad de un periodista por el delito mencionado parta de evaluar y calificar el contenido de las notas publicadas”.

Martín Irurzun, juez de la Cámara Federal Porteña.

En una defensa de la libertad para el ejercicio del periodismo, el magistrado agregó que “no es lógico ni aceptable que, a falta de pruebas objetivas de connivencia o acuerdo delictivo, la inferencia fundamental para sostener la responsabilidad de un periodista por el delito mencionado parta de evaluar y calificar el contenido de las notas publicadas”.


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