Constructora deberá pagar $91.000 a empresa de seguridad por el Tercer Puente
Así lo resolvió la jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi en un fallo que se conoció hoy.
Una firma constructora deberá abonar la suma de 91.277 pesos más intereses a la empresa de seguridad Security S.R.L por los servicios prestados en la obra del Tercer Puente desde el mes de febrero de 2011 hasta julio de ese mismo año. La constructora se negaba a pagarle porque responsabilizaba a la empresa de seguridad privada por el incendio de maquinaria que estaban a su cuidado.
Security S.R.L indicó en la demanda que había sido contratada por la constructora Luciano S.A para prestar servicios de vigilancia y seguridad por la custodia de distintos objetivos en Cipolletti, entre ellos la obra del Tercer Puente y el puente de Isla Jordán. Reclamó que Luciano S.A le debía seis pagos. La constructora argumentaba el uso del derecho de retención por la supuesta responsabilidad de Security en un incendio en el obrador del Tercer Puente que provocó daños en maquinarias propiedad de Luciano S.A.
En la sentencia surge que el empleado de la empresa de seguridad no se encontraba en la casilla provista por la empresa cerca de las máquinas al momento del siniestro sino que se hallaba durmiendo en un cuarto de una casa que le prestaba el propietario del inmueble, situada a considerable distancia del depósito de maquinarias.
Por ese hecho se realizó una denuncia penal pero el empleado terminó sobreseído porque su comportamiento no constituyó delito penal. En su fallo, Peruzzi argumentó: “El demandado achaca a la actora la responsabilidad en el siniestro que produjera como consecuencia la pérdida de dos máquinas de su propiedad, no configurándose a mi entender los presupuestos que hacen al derecho de retención, y en su caso, dicho reclamo debió encausarse por la vía correspondiente a fin de determinar la obligación o no de la actora en favor de la demandada, pudiendo operar en su caso, una posible compensación por dichas obligaciones recíprocas”.
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