Control democrático para una Justicia eficaz
CÉSAR LÓPEZ MeYER (*)
En general, los poderes judiciales del país han dado pasos desde hace tiempo en la búsqueda de una mayor eficacia y de un control de calidad del servicio de justicia, preocupación puesta en alto relieve por el gobierno nacional en los tiempos que corren. El de Río Negro fue pionero en el intento de desarrollar un sistema de gestión de calidad (que por ahora no pasó de un ensayo) y suscribió además Cartas de Compromiso con el Ciudadano, mientras que el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia firmó un convenio con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que fijó un plan de reformas para la modernización del sector Justicia. Son rumbos que deben sostenerse. Soslayando medidas que pueden generar encendidas polémicas, como las que hace poco fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema, es posible avanzar, en pos de la indiscutible finalidad de mejorar la calidad del servicio que presta la administración de justicia, por senderos que permiten el acompañamiento y la participación de la ciudadanía, sin tanto riesgo de colisiones. Entre las diversas iniciativas que toman estado público pretendo encolumnar estos breves comentarios. Gracias a la deferente atención del extinto presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, Luis Paulino Mora Mora (un adalid de las políticas de cambios para democratizar y mejorar la administración de justicia), del magistrado de la Sala Primera de esa Corte, Luis Rivas Loáiciga, de los licenciados Luis Chang Pizarro y Alexa Gómez Herrera, director y líder técnico, respectivamente, del Proyecto Nacional de Fiscalías Electrónicas; del director del Centro de Gestión de Calidad, máster Andrés Méndez, y del juez coordinador del Tribunal de Flagrancia de Goicochea, Carlos Morales Chinchilla, tuve ocasión de abordar experiencias de esa Justicia centroamericana (cuyo Derecho reconoce el aporte de prestigiosos juristas argentinos) que se pueden analizar cotejándolas con las iniciativas locales para tratar de aprovecharlas. Con miras a volcarla para su eventual consideración en el seno de la Escuela Judicial, mi observación acotada a los referidos ámbitos fue superficial, pero seguramente los mentados expertos colaborarían con quienes aquí estuvieran interesados en profundizar sobre esas soluciones, que ellos mismos habrán de intentar perfeccionar (desde mi apreciación, que por supuesto puede no ser compartida, por lo poco que pude ver en una escueta selección aleatoria de juicios penales orales, incluido un proceso de flagrancia, pareciera que todavía tienen que superar algunos obstáculos similares a los que nosotros padecemos). En relación con los avances de la informática, el Poder Judicial rionegrino está en una incipiente etapa de desarrollo, aunque el fuero penal en particular viene retrasado y, probablemente, será cuestión de tiempo para que la tecnología termine de imponerse en un incesante proceso de modernización (sólo el ahorro en papeles ya estaría justificando el uso de los recursos electrónicos), que naturalmente coadyuvará a mejorar la eficiencia de los tribunales, junto con atinadas reformas procesales, entre las que no debieran faltar procesos de flagrancia dotados de gran agilidad, para concentrar dedicación en casos más complicados. En cuestión de gestión de calidad sería conveniente redoblar los esfuerzos llevados a cabo en la Justicia de Río Negro, como las iniciativas oportunamente acordadas con Gesoc y Fores, e intentar amalgamar con ingenio e imaginación, con el aporte de otras organizaciones orientadas a estos mismos fines, normas similares a las que formularon los costarricenses. En la Argentina obviamente se tuvo acceso al Sistema de Gestión Integral de Calidad y Acreditación (GICA-Justicia) organizado por Costa Rica, pero hasta donde yo sé la difusión del mismo no tuvo trascendencia significativa en la opinión pública (dicho esto sin mengua de los estudios acá desarrollados sobre el tema por profesionales e institutos argentinos que los hayan tenido en cuenta). En buen romance, los costarricenses instrumentaron un sistema ideado a partir de las normas ISO, pero para medir la calidad de la administración de justicia en orden a la satisfacción de los usuarios del servicio, lo cual no implica una evaluación de las motivaciones volcadas en las sentencias judiciales, que se controlan por medio de los recursos procesales previstos por la ley. Básicamente expresado, como surge de la guía del Centro de Gestión de Calidad del Poder Judicial de Costa Rica (Cegeca), se implementaron diversos protocolos (secuencia de actividades ejecutadas de la misma forma a fin de obtener el mismo resultado bajo las mismas circunstancias) aplicados en sucesivas fases. En una primera fase de rediseño conforman equipos de trabajo en los que participan todos los niveles de la organización en la oficina auditada que pretende la acreditación, se identifican los trámites, se mapean los procesos, se miden los tiempos, se realiza una autoevaluación y diagnóstico, se buscan consensos internos sobre incorporación de medidas preventivas y correctivas, rediseñándose el despacho y valorándose a posteriori el cumplimiento de las soluciones propuestas. En la fase de acreditación (término que, se destaca en la guía, significa “dar confianza”), el Cegeca designa auditores ajenos al despacho u oficina que implementó un proceso de rediseño, que son gestores preferentemente conocedores de las prácticas de gestión a auditar, quienes hacen un diagnóstico externo respecto de la oficina auditada, pero dentro del ámbito de la administración de justicia. Ejecutadas las recomendaciones de los gestores y pares, el despacho u oficina judicial se somete a la acreditación. En definitiva, interviene el Órgano Nacional de Calidad y Acreditación para la Justicia (Sinca-Justicia), conformado por representantes de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio de Justicia, de la Defensoría de los Habitantes, del Colegio de Abogados, del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, del Consejo Nacional de Rectores y del Incae Business School, mediante un equipo de auditores independientes que conduce el proceso de acreditación. Esta instancia tiene competencia para emitir el certificado de acreditación de los despachos judiciales que cumplan con los requerimientos mínimos, los estándares definidos por la Norma GICA-justicia. Por último, en la fase de replicabilidad se aspira a que los despachos acreditados colaboren con los que quieren alcanzar esos logros, compartiendo las buenas prácticas de gestión y estandarizando procedimientos de implementación. Se propone el seguimiento y control para que el sistema sea sostenible en el tiempo y que a intervalos definidos se ejecuten reacreditaciones. Estas columnas obedecen al propósito de favorecer la divulgación entre la opinión pública, en particular entre la ciudadanía lega, de un temario específico al que no suelen acceder con frecuencia quienes no están relacionados con las ciencias jurídicas, pese a que dicho temario está esencialmente vinculado con la mentada preocupación de todos por mejorar la Justicia, objetivo fundamental para preservar una adecuada convivencia social en democracia, en la medida en que se logre decidir con razonable ecuanimidad que, como lo propuso Ulpiano hace 2000 años, cada uno reciba lo que le corresponde. En la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Buenos Aires en abril del 2012, fue aprobado un decálogo para una Justicia de calidad, destacándose que ello implica “no sólo la satisfacción de las necesidades y expectativas de las personas usuarias en relación con el servicio público recibido, sino también incorporar la celeridad, la simplificación y la innovación de los procesos aprovechando eficientemente los recursos disponibles para la mejora continua de la gestión… El grado de democracia de una nación se mide en gran parte por la expansión efectiva de los derechos de las personas y su justiciabilidad… El desarrollo de los sistemas de gestión integral de la calidad representa un enorme desafío para poder fortalecer la Justicia democrática que todos anhelamos…”. Se diría que hay un consenso internacional en Iberoamérica que pavimenta este camino, entre otros, para la participación ciudadana en el control de una administración de justicia democrática, eficiente y transparente, cuya calidad pueda medirse “a través de indicadores que evidencien el cumplimiento de los objetivos planteados”. Realizar la medición de resultados en la gestión de la Justicia es el punto VIII del mentado decálogo. Transparencia y participación ciudadana (punto IX) no implican, necesariamente, elección popular de los jueces, ni juicios por jurados. Pero, por cierto, la consolidación de esta vía requiere el cimiento de la sólida formación y probidad de quienes tienen la responsabilidad de juzgar, así como también de normas legales adecuadas. (*) Exjuez de Cámara Penal, Roca