Controversias por los cambios en el impuesto a las Ganancias

La medida afecta la indemnización de los ejecutivos de empresas. El punto es cuáles son los ítems que quedan gravados.

La semana pasada adelantamos que las indemnizaciones de los gerentes y ejecutivos comenzarían a tributar impuesto a las Ganancias (IG), hecho que si bien ya estaba vigente desde enero por la Ley de Reforma Tributaria 27.430, luego de diez meses comienza a estar operativo mediante la reglamentación del Decreto presidencial N° 976/2018.

Según el mismo, las indemnizaciones de los empleados cuya remuneración bruta mensual base de cálculo supere 15 Salarios Mínimos Vital y Móvil ($ 10.700 x 15 = $ 160.500) y a su vez sean personas que hubieran ocupado o desempeñado efectivamente, durante los 12 meses inmediatos a la desvinculación, cargos directivos, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas o socios, quedarán alcanzadas por el IG.

El texto de la Ley también comprende todas las sumas que se generen exclusivamente con motivo de desvinculación laboral, como lo son el mutuo acuerdo laboral, gratificaciones por egreso, retiro voluntario, etc.

La medida abarca únicamente a los empleados que tengan cargos jerárquicos o gerenciales, definiéndose por tales aquellos que realmente tengan poder de decisión para la consecución de los objetivos o lineamientos impartidos por la dirección de la empresa.

La presente incorporación de la reforma puede causar algunos problemas interpretativos ya que ni la AFIP ni la justicia federal han coincidido con lo adoptado en la nueva Ley, lo cual posiblemente deriven en acciones de repetición (devolución) ante el fisco o directamente en la justicia laboral.

Primero fue la propia AFIP quien a través de la Circular 4/2012 dispuso que las indemnizaciones estarían exentas hasta el 67% del importe liquidado, de acuerdo con la doctrina del fallo Vizzoti, quedando alcanzada por el tributo el 33% de lo abonado por ese concepto.

Más tarde la Corte Suprema de la Nación en el antecedente “Negri, Fernando Horacio c/ AFIP-DGI” (15/07/2014) sostuvo que el pago de gratificaciones por cese no está alcanzado por el impuesto por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia, requisito necesario para considerar a la indemnización como fuente productora de riqueza. Es decir, se trata de una exclusión de objeto del impuesto.

En el medio de estas disposiciones se verán involucradas las empresas que posiblemente reciban reclamos legales de los empleados desvinculados, invocando la procedencia del fallo Vizzoti y los dictámenes del fisco.

En conclusión, a raíz de la ruptura del vínculo laboral el empleador puede abonar conceptos indemnizatorios por antigüedad, por causa de embarazo, estabilidad gremial y los acuerdos de desvinculación, entre otros.

Al ser ello así, resulta claro que el pago de dicha suma está motivado por la extinción de la relación laboral y además, que el distracto de ese vínculo implica, para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de ganancias.

Existe jurisprudencia previa que va en sentido contrario a lo determinado por la nueva ley, lo que hace presuponer que habrá reclamos judiciales.

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Existe jurisprudencia previa que va en sentido contrario a lo determinado por la nueva ley, lo que hace presuponer que habrá reclamos judiciales.

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