Corrupción de menores: confirman la prisión preventiva de Bernardi

El exjuez está condenado a cinco años de prisión por el delito de “promoción de corrupción de menores”.

El Superior Tribunal de Justicia avaló la prisión preventiva dispuesta por la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma respecto del exjuez Juan Bernardi, quien fue condenado -con sentencia no firme- a cinco años de prisión efectiva como autor del delito de “promoción de corrupción de menores”.

La defensa consideró “arbitraria” la decisión de mantener la detención de Bernardi, afirmando que la “existencia de riesgo o peligro de fuga” declarada por la Cámara se basa en “un mero juicio de probabilidad y no de certeza”.

El STJ convalidó los argumentos de la prisión preventiva señalando que la Cámara “sustentó el peligro de fuga en la combinación de diversos parámetros, entre los cuales destacó que, a partir de la sentencia condenatoria no firme (…), existe una amenaza de pena que excede el límite para su cumplimiento condicional”.

La Cámara consideró la condena como “un punto de inflexión” y “un indicio de peligro procesal concreto de magnitud y entidad suficiente” para justificar el encarcelamiento preventivo en este caso. En definitiva, a los fines de asegurar el cumplimiento de la pena, la Cámara sostuvo que no existe aquí “una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma idoneidad”.

Además evaluó, entre otros elementos, los “aceitados contactos y vínculos” construidos por el imputado en su extensa trayectoria judicial, sus medios económicos, la gravedad del delito y la magnitud de la pena. También aludió a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas y a la obligación de adoptar medidas acordes a sus necesidades.

Por otra parte, el fallo del STJ destaca que el delito atribuido al imputado “constituye un acto de violencia contra la mujer”, y “además, la víctima es menor de edad, por lo que se encontraba en una situación que la hacía merecedora de especial protección”.

El pasado 29 de marzo la Cámara viedmense había denegado el beneficio de excarcelación solicitado por la defensa particular del imputado y esa decisión fue ratificada ahora por el STJ, en una sentencia que tiene el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, que declaró “mal concedido” el recurso de casación de los defensores.


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