Deben dictar nueva condena a un abogado acusado de estafa

Lo estableció la Corte Suprema de Justicia. El abogado fue condenado por estafar a una familia en más de 300.000 pesos pero, según los jueces, no está fundamentado el monto de la pena: dos años de prisión efectiva.

Por Redacción

NEUQUEN (AN).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el fallo que condenó al abogado Adrián Squillario adolece de «falta de fundamentación en lo concerniente al monto y modalidad de la pena» que le impusieron: dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Por eso envió el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que dice un nuevo pronunciamiento en ese punto.

Squillario fue condenado por la Cámara de Zapala como autor del delito de estafa a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, más inhabilitación especial para ejercer la profesión por tres años. Se le imputó que en su condición de abogado de una familia, abusó de la confianza de sus clientes y se apoderó de más de 300.000 pesos que cobraron en concepto de daños y perjuicios.

De acuerdo con lo que se informó, el profesional se quedó con el dinero que el Estado pagó por un accidente ocurrido en 1997, en el que una niña de 12 años perdió un ojo al recibir una perdigonada de un escopetazo que se le escapó a un maestro en una escuela rural cercana a Chos Malal.

El abogado apeló la sentencia primero al Tribunal Superior neuquino y luego a la Corte Suprema, que se pronunció a fines del año pasado aunque recién ayer se conoció la resolución. Es un fallo dividido: Carmen Argibay votó por el rechazo del recurso, mientras que Enrique Petracchi, Elena Highton, Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti le hicieron lugar en forma parcial.

Señalaron que «si bien las decisiones relacionadas con la aplicación del monto de la pena resultan privativas de los jueces de mérito, cabe hacer excepción cuando, como en el caso, no se advierte una adecuada fundamentación respecto de tan trascendentes cuestiones».

Para la Corte, «más allá de que los dos años de condena impuestos a Squillario por el tribunal de juicio se compadecen formalmente con la escala autorizada» por la figura de estafa, «la mera enunciación genérica de las pautas objetivas y subjetivas» que prescribe el Código Penal para graduarla, «desprovistas de toda relación y ponderación conjunta con los elementos que a tales fines fueron incorporados al juicio, sólo evidencia un fundamento aparente y colocan al pronunciamiento dentro de los estándares de la arbitrariedad de sentencia».

Por eso la Corte dispuso declarar procedente el recurso extraordinario de Squillario y dejar sin efecto la sentencia «con el alcance que resulta de la presente». También ordenó que el expediente «vuelva al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo».


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