Decreto 272: qué cambió y qué no

de septiembre

El 29 de diciembre se dictó el decreto nacional 272, que devolvió a las provincias el poder de decisión en materia hidrocarburífera; pero, sin embargo, mantuvo ciertas inconsistencias jurídicas del sistema normativo actual. Con dicho acto se derogó gran parte de su par 1277/12 y así retornaron a los estados provinciales facultades que les correspondían por mandato constitucional (artículo 124º) y legal (ley 26197 del 2006). Sin perjuicio de ello, otras tantas potestades todavía quedan, de manera discutible, en cabeza del Ejecutivo nacional. Como cuestión principal el decreto vigente desintegró la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica, cuyas funciones más relevantes eran la de elaborar el plan anual nacional de inversiones en hidrocarburos, la de solicitar a los actores de la industria un plan de inversiones propio y evaluarlo, la facultad de admisión y exclusión del registro de inversiones y el control de precios. La Comisión, integrada exclusivamente por funcionarios nacionales, no tenía anclaje legal sustentable, pues el Congreso al dictar la norma que fuera reglamentada por el decreto 1277/12 solamente habilitó la creación de un órgano, y éste era el Consejo Federal de Hidrocarburos compuesto por las provincias y el Estado nacional. De todas las funciones mencionadas algunas volvieron a las provincias. La más relevante quizá sea la de evaluar y solicitar modificaciones sobre los planes de inversión de los actores de la industria. Su adjudicación a la Comisión generaba ciertos disturbios normativos, puesto que se trataba de una facultad netamente provincial, ya que, por un lado, conforme el artículo 32º de la ley 17319 los concesionarios deben someter a la aprobación de la autoridad de aplicación los programas de desarrollo y compromisos de inversión y, por otro, de acuerdo a la ley 26197 las provincias son las autoridades de aplicación. Como se advierte, el análisis de los planes de inversión es potestad de los estados provinciales, y a ellos por ley se les otorgó esa facultad. Desde otra óptica, tienen imperio para que se les informe permanente del dinero que se está invirtiendo en su territorio. Algunas otras funciones pasaron de ser compartidas a ser exclusivas. Por ejemplo la de aplicar el régimen sancionatorio establecido en la ley nacional de Hidrocarburos. Esta última norma faculta a las provincias en la aplicación de sanciones, lo que fuera contrariado por el decreto derogado que facultaba a la Comisión, creándose de esta suerte diques normativos y prácticos. Respecto de los primeros: la posibilidad de doble imposición de sanciones y la modificación de una ley mediante un decreto. En relación a los segundos, la contingencia práctica de que una empresa que hubiera tenido un incumplimiento en una provincia podría ser excluida del Registro Nacional de Inversiones, con lo cual no podía concluir sus obligaciones contractuales en una provincia distinta a aquella en la que hipotéticamente hubiera incumplido. En la actualidad, la imposición de sanciones relativas a la dinámica de la industria volvió a ser potestad exclusiva de las provincias. Traslado Hubo facultades que pasaron directamente de la Comisión al Ministerio de Energía. De ellas, dos son muy relevantes y es cuestionable que continúen bajo competencia nacional, al menos de manera exclusiva. La primera es la elaboración del Plan Anual nacional de Inversiones. En este caso lo que habría sido conveniente era hacer partícipes a las provincias productoras, pues se trata de la columna vertebral de la industria, la instancia que determina el destino de la actividad hidrocarburífera del año. La segunda es la de crear y administrar el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Resulta cuestionable, pues las provincias sólo pueden hacer uso de sus recursos naturales con aquellos actores que previamente hayan obtenido el visado del ministerio nacional. Por otro lado, la inscripción se convierte en un obstáculo burocrático más, que entorpece la fluidez de las inversiones. Por último deben mencionarse las facultades que fueron eliminadas. Una de ellas respondía de manera directa a la ley de Soberanía Hidrocarburífera, y era la potestad de impedir a las refinadoras la realización de paradas que afectaran el abastecimiento de la cadena comercial. Facultad que debería haberse mantenido en la competencia nacional, provincial o en ambas. En esta especie también se encuentra la disolución de la potestad de controlar y corregir precios, lo que implica un cambio profundo en la política energética. Anteriormente, la comisión contaba con facultades para asegurar precios comerciales razonables y el establecimiento de los criterios que regirían las operaciones en el mercado interno. Como se advierte, con la eliminación de la comisión volvieron a las provincias facultades que les son propias. Sin embargo todavía quedan muchas cuestiones por corregir. (*) Abogado. Especialista en derecho del petróleo y del gas natural

Una de las primeras medidas de Aranguren como ministro fue la derogación de la polémica norma que le daba poder a la comisión manejada por Axel Kicillof.

Las modificaciones legales que cambian la industria

Nicolás Falleti (*)

es la fecha tope para que las empresas presenten su proyecto anual de inversiones, que deberá ser entregado al Ministerio de Energía de la Nación.

son los que derogó el decreto de Mauricio Macri que terminó con la Comisión de Planificación del Plan Nacional de Inversiones.


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