Delitos contra la identidad sexual y embarazo

Redacción

Por Redacción

ALEJANDRO BEVAQUA (*)

El “Río Negro” publicó en su edición del 31 de marzo una lamentable nota titulada “Adolescente violada pide abortar, en Bariloche”. Veamos qué puede deducirse de esta noticia. La marginalidad es causa y consecuencia de violencia, particularmente de violencia sexual, lo cual en muchos casos lleva tanto a enfermedades de transmisión sexual cuanto a una reproducción temprana, de manera o en tiempo no deseado. El aborto ilegal, fuera de lo dictaminado por la ley o con sustento médico, es una realidad que no puede negarse mediante el mecanismo infantil del pensamiento mágico. Su práctica reviste carácter histórico y ni siquiera las más fuertes objeciones han logrado minimizar su incidencia más allá de un burdo intento de pseudo-ocultamiento en la realidad. La práctica del aborto resulta así un claro ejemplo mediante el cual se puede graficar una norma que no sólo no acompaña sino que directamente se opone al desarrollo social, al deseo –manifiesto u oculto– de la mayoría poblacional a la cual la norma debe regular. Las leyes deben ser hechas por y para los sujetos socialmente unidos, representando así la voluntad de la mayoría, y no a la inversa; es decir, los individuos no son hechos por la ley aunque, a posteriori, se hallen sujetos a ella y “porque las leyes valen tanto cuanto valen los hombres llamados a aplicarlas” y a acatarlas. Particularmente, sostenemos la posición de que en el caso de un embarazo no deseado, si éste es resultante del delito de violación, debe permitirse a la mujer –la primera víctima– proceder, si así lo desea, a su interrupción en un ambiente médico seguro y apropiado, y ello con independencia de su estado psíquico intelectual; la legislación no necesariamente debe limitarse a la mujer idiota o demente. Esta posición trae aparejado no solamente el más absoluto respeto por la mujer en cuanto a la disponibilidad de su propio cuerpo sino que, más importante aún, permite interrumpir un proceso mórbido –el embarazo no deseado ciertamente lo es– que con sus nefastas consecuencias sobre la salud en su triple perspectiva, tanto para la madre cuanto para el feto, hace que deba ser considerado una verdadera patología cuyo impacto sobre la salud materna, especialmente psico-social, es incalculable. Así, un daño cierto y concreto –la interrupción de una “vida plena de potenciales” (el embrión)– se ve atenuado, contrapesado y plenamente justificado por la interrupción –delito de violación mediante y con el agravante del embarazo no deseado– de otra vida, la de la madre-víctima, plena de realidad presente, concreta. Y ello solamente sin considerar el número de muertes del binomio materno fetal por abortos clandestinos realizados en condiciones deplorables de bioseguridad. Obligar a una víctima de violación –no idiota o demente en sentido jurídico– a llevar a término un embarazo no deseado producto de aquella configura, sin duda alguna, una re-victimización de la mujer, una primera victimización del nonato por cuanto le serán indudablemente negados los más elementales cuidados prenatales y una re-victimización del neonato en tanto será blanco de futuro maltrato, completándose así el círculo de violencia a punto de partida de una historia violenta. A todo esto se agrega la “derivación” de las víctimas primarias –las mujeres– al circuito del aborto clandestino con las nefastas consecuencias para la salud ya conocidas y solamente morigeradas en función del poder económico de las mismas víctimas, lo cual configura, nuevamente, una re-victimización de aquellas de menores recursos. Este planteo que traemos a consideración del lector –autodeterminación de la mujer sobre su propio cuerpo, aborto consensuado entre la víctima y el servicio sanitario– tiene validez si y sólo si partimos de un supuesto de atención integral de la víctima, no única y exclusivamente en lo físico sino también en lo psíquico y en lo social. El aborto, como única medida terapéutica, es de nula validez en lo que hace al soporte necesario para la persona que ha sido objeto de un ataque sexual. Lamentablemente, ni siquiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado adecuadamente esta posición; tampoco lo ha hecho la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, según se desprende del párrafo siguiente. Una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha autorizado –con voto dividido– el aborto para una mujer con capacidades diferentes cursando un embarazo producto de una violación (“La Nueva Provincia”, 1/8/06, pág. 1: “En fallo dividido la Corte Provincial autorizó un aborto”), aunque la lentitud de las decisiones de los magistrados judiciales –cuyos tiempos son tan diferentes de los de los ciudadanos en general y de los pacientes en particular– convirtiera una (¿buena?) sentencia en inútil por extemporánea (“La Nueva Provincia”, 3/8/06: “El embarazo está muy avanzado – No se realizará el aborto autorizado por la Corte”). (*) Médico. Especialista jerarquizado en Medicina Legal bevaquaalejandro@hotmail.com


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