Derechos humanos: deuda pendiente

Eves Omar Tejeda (*)

I- Normativa Internacional Vigente: LaOrganización de las Naciones Unidas, en la búsqueda de un sistema que proteja los derechos humanos, a nivel internacional eficaz y efectivo, alentó la elaboración de documentos, con alcance universal, aceptados por gran parte de los Estados integrantes. Nacen así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su “Protocolo Facultativo” y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por dicho organismo internacional mediante resolución del 16 de diciembre de 1966 y los derechos que en él se reconocen son los mismos que los de la Declaración Universal. Para ello se designa un Comité Internacional de Derechos Humanos (CIDH), con competencia reconocida para recibir reclamos por incumplimiento entre Estados, y por el “Protocolo Facultativo” se otorga la oportunidad de ejercer un derecho de petición a las víctimas particulares y recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción del Estado denunciado. Estos pactos fueron la base de posteriores acuerdos internacionales, entre otros: “Carta de la Organización de los Estados Americanos” (OEA), aprobada por ley 24386/1994; “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por ley 23054/1984, etc. La protección de las garantías y los derechos humanos resulta una obligación del Estado argentino, asumida frente a otros países, y para ser cumplidos por todos sus habitantes. Cuando el Estado no cumple con esta obligación, queda abierta la posibilidad de recurrir al sistema internacional o interamericano. Mediante este sistema se permite al individuo presentar denuncias en forma particular. Los controles del sistema son la Comisión Americana de Derechos Humanos (CADH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El trámite admite dos etapas sucesivas: la primera es el procedimiento ante la Comisión IDH y, si ésta o el Estado lo decide, podrá acceder el particular a la segunda etapa que es jurisdiccional y transcurre en la Corte Interamericana de DH. La vinculación entre el particular, presunta víctima, y el Estado se realiza durante la etapa del trámite internacional, a través de la Comisión o de la Corte, por escrito o asistiendo a las audiencias. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos o el Ministerio de Relaciones Exteriores son los organismos que tramitan los casos que se reclaman ante el sistema interamericano, pero las solicitudes de aclaración, audiencias y documentos suelen no obtener resultados positivos. No existen procedimientos efectivos en sede interna –en nuestro sistema procesal– para estas etapas. En algunos casos el propio Estado argentino se ampara en la falta de legislación interna sobre ciertos pasos necesarios del procedimiento internacional, sustrayéndose así a su obligación e incurriendo en nuevas violaciones. Con respecto a las sentencias de la Corte Interamericana de DH, éstas tienen carácter de obligatorias. La reglamentación establece que la parte dispositiva se ejecutará contra el Estado, según el procedimiento local de sentencias. Esta etapa vuelve a desarrollarse en sede interna. II- Responsabilidad del Estado argentino: La Argentina ha reconocido la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ley 23054, con casi 30 años de vigencia), luego de la inclusión de los instrumentos internacionales de protección y defensa de los derechos humanos, en el art. 75, inc. 22 de la CN, por la reforma de 1994, Argentina tiene además una responsabilidad internacional por el resguardo de dichos derechos, tanto respecto de sus ciudadanos como de todos los habitantes de su territorio. Un Estado democrático, como el nuestro, y con su sistema representativo de gobierno presupone, como característica determinante, una independencia de los poderes del Estado a fin de garantizar el control de la gestión de los gobernantes. Esto se plasma en que el Poder Legislativo pueda, por una parte, establecer normas de control para que los actos del Estado, a través de sus funcionarios o terceros, no afecten las garantías a los derechos humanos y, por la otra, el juzgamiento de algunos funcionarios del Poder Ejecutivo y de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio del procedimiento de juicio político y también de sus propios miembros. Respecto de la responsabilidad internacional del Estado argentino en la “Protección y defensa de los derechos humanos” que no sin énfasis el actual gobierno enarbola como premisa indeclinable de su década exitosa, se recuerda que tiene la obligación, conforme con el art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de: “Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos por ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna…”. “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. La otra forma por la que el Estado garantiza la protección de los derechos humanos corresponde al accionar del Poder Legislativo, mediante la sanción de leyes que aseguren el resguardo de dichos derechos; la modificación de normas que parcialmente los afecten o la derogación de las que los afecten en su totalidad. Así el art. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo primero no estuvieran ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. III- La deuda pendiente: No obstante que la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene casi 30 años de vigencia en la Argentina, el Estado no ha sancionado (como tampoco lo hicieron los gobiernos democráticos a partir de 1983) ni una sola norma de procedimiento, en derecho interno, para el seguimiento y cumplimiento de la recomendación de la Comisión Interamericana de DH, lo que claramente restringe el hacer efectivo los derechos protegidos por parte de los peticionantes en el sistema. Lamentablemente, el Estado argentino utiliza esta falta de normativa para dilatar la tramitación interna de la misma. Así se continúa con el incumplimiento de lo normado en el citado artículo. Finalmente se impone destacar que si por alguna razón funcionarios del Estado argentino o particulares violan los derechos protegidos –garantizados por el Estado en sede interna–, debe éste investigar los hechos y sancionar a la totalidad de los responsables, tanto directos como indirectos, de las acciones violatorias. Ante la realidad político-social del modelo que nos gobierna, en los hechos, más que proteger los derechos humanos, cuya bandera hace flamear –no sin énfasis– debe, junto con los legisladores nacionales, sancionar y promulgar las normas procesales a las que están obligados, para hacer efectivas aquellas garantías constitucionales, las que, en rigor de verdad, por las trabas oficiales impiden el libre ejercicio de quienes sufren menoscabo en el goce pleno de las garantías y derechos constitucionales que los amparan. (*) Abogado penalista


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