Derrota en Nueva York: la batalla inconclusa

Redacción

Por Redacción

DARÍO TROPEANO (*)

En “La batalla de Nueva York” (“Río Negro”, 17/12/12) expusimos el marco de referencia existente luego del dictado del fallo de primera instancia de Nueva York contra la Argentina. Se ha conocido ahora el fracaso de nuestro país en su intento de modificar el fallo judicial emitido por el juez de primera instancia Thomas Griesa que dispuso el pago del 100% del capital más intereses de títulos emitidos (épocas de Cavallo, Machinea, etcétera) que fueron comprados por los denominados “fondos buitre” (fondos especulativos que adquieren bonos de países en estado de insolvencia) luego de la suspensión de pagos del 2002. La Cámara de Apelaciones (órgano superior) del II Circuito de Nueva York confirmó el fallo del juez y dispuso que el país debía pagar el monto total del capital más intereses acumulados desde la suspensión de pagos sin importar que esos acreedores hayan quedado fuera de las reestructuraciones logradas en los años 2005 y 2010 (canjes), que tuvieron importantes quitas de capital e intereses. Nuestro país, al apelar, había hecho una propuesta de pago a esos acreedores especulativos con la misma oferta que aceptaron los acreedores que representan el 93% de la deuda impaga. El cuadro de situación había comenzado auspicioso para la Argentina en tanto habían presentado la apelación del fallo de Griesa el Banco de Nueva York (agente de pago a los acreedores designado por nuestro país) y algunos de los acreedores que habían ingresado a los anteriores canjes para favorecer su posición en el conflicto, ayudando directamente al país en su reclamo. Incluso el FMI y el gobierno de Estados Unidos realizaron presentaciones bajo la figura de amicus curiae para ser consultados sobre los peligros que podría ocasionar una sentencia adversa, ello en tanto otros acuerdos de pago de países endeudados (Grecia, Portugal y Chipre, entre otros) podían fracasar si estos fondos especulativos los boicoteaban para iniciar juicios sin aceptar lo acordado por la mayoría de los acreedores. Economistas norteamericanos y profesores de derecho de la Universidad de Nueva York manifestaron públicamente la necesidad de rechazar el planteo de estos fondos especulativos, que ponía en riesgo futuras reestructuraciones de deuda. En los últimos días se obtuvieron triunfos judiciales en Francia y Alemania, cuyas cortes rechazaron reclamos de estos fondos que adquieren bonos de países que incumplieron sus pagos a porcentajes que oscilan entre un 10 y un 20% de su valor nominal para luego intentar cobrar el capital más los intereses acumulados. Pero lo cierto es que al momento de formular una reserva ante la Corte Suprema del país del Norte (para el caso del rechazo del planteo ante la Cámara de Apelaciones) la Argentina no fue acompañada por el gobierno estadounidense ni por el FMI, en un cambio de posición que seguramente fue advertido por el Tribunal de Apelaciones que rechazó el planteo de nuestro país. Motivaciones políticas, económicas y geoestratégicas llevaron a abandonar el planteo de la Argentina, que finalmente perdió su reclamo. La sentencia judicial considera a nuestro país como un deudor recalcitrante que se niega a cumplir sus compromisos. Asimismo, consigna diversos dichos de la presidenta de la Nación y del ministro de Economía respecto de la negativa pagarles a los fondos buitre incluso frente un fallo judicial en contrario. Se aludió al desafío de la Argentina y sus abogados al negarse a presentar una propuesta de pago a los bonos viejos en default manteniendo su postura de pagar a esos acreedores con los bonos nuevos reestructurados, al igual que los acreedores que ingresaron a los canjes 2005/2010. Jurídicamente estaba en juego la interpretación de la cláusula pari passu, esto es, cómo funciona el principio de igualdad de los acreedores. Y, si bien se consideró lo inusual del litigio, se afirmó que en nada afectaría otras reestructuraciones de deuda ya que cada caso era particular y existían otros mecanismos de solución actual para ello. Dada la presentación de un recurso ante la Corte Suprema de Estados Unidos, se concedió una medida suspendiendo la orden de pago a los fondos especulativos hasta tanto la misma resuelva. Sin perjuicio de ello, advirtió a la Argentina sobre eventuales consecuencias en el caso de que pague a los acreedores que ingresaron al canje dado que se encuentra pendiente un embargo –hasta tanto se expida la Corte Suprema– sobre esos fondos que debe abonar el Banco de Nueva York. A este banco le fue señalado por el tribunal que no intente pagar a los bonistas fuera de la jurisdicción de Nueva York, bajo riesgo de padecer las responsabilidades emergentes. Lo cierto es que el fallo interpreta erróneamente la cláusula pari passu, ya que se trata de un principio universal del derecho de insolvencia: todos los acreedores participan en igualdad de trato frente a la insolvencia del deudor. Aquí no se entiende de la misma forma, sino que los acreedores minoritarios que no ingresaron a los canjes del 2005 y el 2010 tienen derecho a cobrar el todo de la deuda vieja y la mayoría que admitió las nuevas condiciones con quita y extensión de plazos se somete a ellas porque las aceptó. Esto es injusto y acarrea el riesgo de que esos acreedores quieran cobrar el todo, dado que si Argentina paga a los acreedores especulativos sí activa una cláusula prevista en los bonos nuevos hasta diciembre del 2014. Esa cláusula dice que si el país mejora las condiciones de pago a algún acreedor todos los demás tienen derecho a ello. Por lo tanto, el pago del 100% a los fondos buitre puede llevar el reclamo del otro 93% que aceptó las nuevas condiciones. Las posibilidades de éxito son ahora muy escasas pero nuevamente el país evidenció estar preparado para esta situación: rápidamente anunció el envío de una ley al Congreso para cambiar la jurisdicción de pago de los bonos reestructurados del 2005 y el 2010, a ser cancelados en Buenos Aires y no en Nueva York. Con ello aborta los riesgos de embargo de los pagos realizados en Estados Unidos y deja sin efecto aquellos bonos con jurisdicción en ese país, quitando el poder de fuego de los tribunales de Nueva York. Protege así a los acreedores que acompañaron al país y aísla a los holdouts. Se envía, además, al Congreso otra ley que abre por tercera vez el canje para intentar captar a pequeños ahorristas que integran el 7% que no ingresó a reestructuraciones anteriores intentando achicar el porcentaje, pero no puede hacer propuestas mejores que las ofrecidas a quienes ingresaron a los canjes anteriores dada la limitación contractual antes apuntada. Los tenedores actuales de bonos nuevos aceptarán cobrar en Buenos Aires ya que están hartos de esta situación y sólo quieren percibir lo que les corresponde. El fallo judicial, entonces, privilegia injustamente la interpretación del cumplimiento de un contrato realizado en condiciones de abuso y es una defensa de la economía de la globalización. Me refiero a aquella que privilegia la especulación, la economía inmaterial y la creación de valor sobre la nada misma por sobre la economía real y el desarrollo de las naciones. La Argentina nuevamente demuestra en este tema liderar el planteo de una cuestión actual y absolutamente necesaria: un mecanismo internacional reglado de insolvencia soberana. (*) Abogado. Docente de grado y posgrado de la Facultad de Economía de la UNC.


DARÍO TROPEANO (*)

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