Detalles del convenio

Por Redacción

Según se informó oficialmente, los principales puntos del acta son:

– La empresa Potasio Río Colorado será la exclusiva propietaria de la infraestructura ferroviaria y la afectará a transportar la producción de cloruro de potasio proveniente del yacimiento minero de su titularidad ubicado en Malargüe (Mendoza) así como también los insumos y demás carga que resulten necesarios para dicha explotación.

– Esta titularidad se extinguirá a la fecha que, con dieciocho meses de anticipación, comunique la empresa al Ministerio o bien, a más tardar el 31 de diciembre de 2064.

– La empresa PRC constituirá sobre los inmuebles afectados por la Traza las pertinentes servidumbres mineras que autorizan los artículos 146, siguientes y concordantes del Código de Minería de la Nación.

– Las autoridades mineras competentes de las provincias de Río Negro y Neuquén concedieron a PRC el derecho de servidumbre minera para el transporte de cloruro de potasio.

– La empresa minera procurará acordar la constitución, con los terceros propietarios de los inmuebles alcanzados por la traza, de servidumbres perpetuas de tránsito en adición a las servidumbres mineras mencionadas.

– En oportunidad que tenga lugar el Cese de la Explotación Ferroviaria, PRC transferirá gratuitamente al Estado Nacional y con el objeto de que sean afectados a la red ferroviaria nacional la titularidad de la integridad de la Infraestructura Ferroviaria construida en el tramo nuevo, en el estado en que se encuentre, el que nunca podrá ser inferior al estado de conservación requerido por la normativa ferroviaria aplicable al momento de la transferencia o Cese de la Explotación Ferroviaria.

– También transferirá la titularidad de los Fundos Dominantes y de las servidumbres perpetuas de tránsito que estuviesen constituidas en dicha oportunidad en beneficio de los Fundos Dominantes y cualquier otro derecho que PRC hubiese obtenido respecto de los superficiarios sobre cuyos inmuebles se asiente la Infraestructura Ferroviaria en tanto que tales derechos se relacionen directamente con la operación y/o explotación de la Infraestructura Ferroviaria y/o del Tramo Nuevo y resulten transferibles según la normativa aplicable al momento del Cese de la Explotación Ferroviaria.


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