Doce años de prisión por abuso sexual agravado contra la hija de su pareja
Esa fue la condena impuesta a un hombre que fue declarado culpable la semana pasada. Ahora se le fijó la pena.
El Tribunal conformado por los jueces Ignacio Gandolfi, Favio Corvalán y Adrián Miguel Dvorzak, impuso una pena de 12 años de prisión a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente. La víctima es una niña hija de la pareja del condenado.
La semana pasada el imputado ya había sido declarado culpable. El tribunal tuvo por acreditado tenemos con certeza la teoría del caso sostenida por la acusación, que fue llevada adelante por los representantes del Ministerio Público Fiscal, Juan Pedro Puntel y Mariana Giamonna. En representación de la querella, que adhirió a lo sostenido por la Fiscalía, actuó Favio Martin Igoldi.
El voto rector pertenece al juez Ignacio Gandolfi, y la resolución fue adoptada por unanimidad.
El acusado, de poco más de 30 años, mantenía una situación de guarda con la víctima, ya que estaba en pareja conviviente con la mamá de la niña. Las situaciones de abuso se reiteraron durante un año aproximadamente.
El fallo también consideró relevante el relato de las amigas de la víctima, también en Cámara Gesell, el testimonio de psicólogos y exámenes médicos.
Para el juez, “la acusación ha acreditado las proposiciones fácticas de su teoría del caso, teniendo por demostrado el hecho investigado y la intervención del imputado en éste en calidad de autor, conforme a la calificación legal escogida por el Ministerio Público Fiscal”.
Para los magistrados quedaron demostrados los abusos cometidos cuando la niña aún estaba en edad de cursar la primaria, en reiteradas ocasiones. Los hechos fueron relatados por la víctima en su entrevista en Cámara Gesell.
Además, declararon personas del entorno: “estos testimonios resultan afines, concordantes y ejecutivos para demostrar la existencia del hecho. Su contundencia permiten reconstruir el hecho que se atribuye a título de delito consumado como así identificar a su autor”, dice el fallo.
“Entiendo, que el análisis experto a través de los test de credibilidad del relato de la menor en Cámara Gesell es una herramienta de suma utilidad, ya que permite valorar la fiabilidad científica de la declaración, ello porque evalúa si el relato aportado por la víctima cumple -o no- con criterios preestablecidos de credibilidad”, remarca.
Los jueces tuvieron en cuenta que “el inciso “f” de la misma norma dispone que la pena se agrava cuando el hecho fuere cometido contra un menor aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con el mismo”, situación que quedó probada.
En cuanto al monto de la pena, “las características de los hechos consumados, el modo en que se cometieron, de forma crónica no violenta, sigilosa, en horas de la noche y madrugadas, sostenidas en el tiempo, con una clara estrategia de impunidad y actitudes amenazantes para con la víctima; las consecuencias inconmensurables que una agresión sexual puedan llegar a causar en la víctima, hacen razonable y proporcional la pena que se impone; los hechos cometidos por el imputado demuestran un notable desprecio, ofensa y degradación hacia la menor mujer, por su condición de tal, además hijastra del mismo”.
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