Afip anunció la suspensión de ejecuciones fiscales

Lo dispuso el organismo recaudador para pymes y pequeños contribuyentes. Además, se estableció el nuevo valor de la tasa de intereses punitorios para nuevos planes de pago.

La AFIP por medio de la Resolución General 5482 del 01/02/2024 dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos a cargo del organismo desde el 01/02/2024 hasta el 31/07/2024.


Esta medida alcanza a los siguientes grupos de contribuyentes:
Micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II: con “Certificado MiPyME” vigente al 31/1/2024 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”
Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”.
Entidades sin fines de lucro registradas ante la AFIP al 31/1/2024 bajo alguna forma jurídica (Asociación, Fundación, Cooperativa, Cooperativa efectora, Consorcio, Mutual, etc.).
Contribuyentes del sector salud caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533” Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.


También se dispone en la normativa que lo establecido en la misma no obsta al ejercicio de las facultades del organismo recaudador en casos de grave afectación de los intereses del fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Los contribuyentes caracterizados como Micros y Pequeñas empresas cuentan con mejores condiciones que el resto en cuanto a plazos y cuotas.


Por otra parte, también el organismo fiscal dispuso por la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía, el aumento de la tasa de interés resarcitorio con vigencia a partir del 01/02/2024, siendo del 15,27% para intereses resarcitorios y del 17,62% para intereses punitorios durante los meses de febrero y marzo 2024. Pasada esta fecha el Ministerio de Economía revaluará la tasa de interés.


En el caso de solicitudes de devolución de créditos fiscales y de estimulo a las exportaciones, la tasa de interés asciende al 8,99% mensual. Similar a la tasa efectiva de plazos fijos.


Luego de estas actualizaciones de tasas de intereses resarcitorios y siendo que el plan de pagos permanente se rige sobre dicha tasa de interés, el fisco emitió la Resolución General 5481/2024 de rebaja de la tasa de financiación de los planes de facilidades de pago para las micro, pequeñas y medianas empresas.
En este sentido se fijó a partir del 1° de febrero que las tasas serán de 7,63% para micro y pequeñas empresas y 9,16% para las medianas.

Dato

7,63%
La nueva tasa de interés para las pymes que realicen planes de facilidades de pago con la AFIP.


Repasando las condiciones del plan de pagos permanente de la RG 5321/2023, los contribuyentes cuentan con diferentes tipos de planes de pagos dependiendo de la obligación, el tipo de contribuyente y perfil de cumplimiento.


En este sentido los contribuyentes caracterizados como Micros y Pequeñas empresas cuentan con mejores condiciones que el resto en cuanto a plazos y cantidad de cuotas disponibles.
Para deudas generales, se dispone 10 planes de pagos con hasta 12 cuotas para micro y pequeña empresa, para medianas tramo I se mantienen la cantidad de planes pero el máximo de cuotas es de 8 cuotas, además de la tasa de financiación comentada.


Por ultimo cabe remarcar que era intención del gobierno actual sancionar una moratoria que incluiría deuda devengada hasta el 30 de noviembre con condonación de intereses multas y facilidades en los pagos.
Este proyecto al día de hoy está trabado en el Congreso sin indicios que el gobierno pueda lograr mayorías necesarias en las dos cámaras a fin de implementarlo.


Como conclusión, podemos mencionar que no es conveniente tener deudas sin estar regularizadas en planes de pagos ya que si bien el fisco no va a promover juicios de ejecución fiscal, el costo financiero que implica actualizar esas obligaciones es muy significativo.


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