AFIP lanzó «Alta Ya», la nueva herramienta para simplificar el registro de empleados

El organismo aspira a reducir la informalidad laboral con una nueva opción en la app “Mi AFIP”, que permite a los empleadores realizar los trámites desde el celular, sin necesidad de acceder a una computadora de escritorio.

En una nueva oportunidad para mejorar los índices de empleo registrado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una novedosa herramienta para simplificar los procesos administrativos de recursos humanos.

Se trata de una nueva opción a la aplicación móvil “Mi AFIP” para que los empleadores puedan realizar en forma ágil y sencilla las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.

La nueva opción se denomina “Alta Ya”, la cual a través de dos módulos permitirá gestionar alta provisoria o alta definitiva, sin necesidad de acceder desde una computadora de escritorio. Veamos a continuación en qué consiste cada módulo.

Alta definitiva


Los empleadores que cuenten con todos los datos requeridos podrán registrar el alta definitiva del personal ingresando a la opción “Alta Ya” de la aplicación móvil “Mi AFIP”, y seleccionando el “Módulo de Alta Definitiva”, al que deberán acceder con clave fiscal. Previamente, necesitarían habilitar el servicio, siguiendo el procedimiento que se describe en este instructivo.

Al finalizar la carga de los datos, la aplicación emitirá una constancia del registro del mismo tenor y efectos que la que se obtiene al hacer el trámite desde servicio Simplificación Registral.

Alta provisoria


Los empleadores que requieran tramitar altas de trabajadores de manera inmediata pero que al momento de inicio de la relación laboral no cuentan con la totalidad de los datos requeridos, podrán tramitar desde la aplicación móvil “Mi AFIP” el alta provisoria del personal que incorporen a su nómina salarial seleccionando el “Módulo Alta Provisoria”.

Allí deberán ingresar CUIT del empleador, CUIL del trabajador, Domicilio de explotación de la actividad, actividad y fecha de Inicio de la relación laboral, tras lo cual el registro quedará como pendiente de confirmación.

«Alta Ya» eS una nueva opción en la app móvil “Mi AFIP”, la que a través de dos módulos permitirá gestionar alta provisoria o alta definitiva.

A partir de entonces, el empleador contará con cinco días corridos para confirmar los datos ingresados y perfeccionar el alta definitiva a través del “Módulo de Alta Definitiva” de la aplicación o accediendo con clave fiscal al servicio Simplificación Registral.

En caso de no completar el trámite del Registro en el plazo señalado, el trámite de Alta Provisoria será anulado de manera automática y perderá todos sus efectos.

Otros puntos de interés


Cabe destacar que la medida que fue reglamentada bajo la RG 5448/2023 viene a complementar el servicio de clave fiscal “Simplificación Registral Empleadores” donde se registran todos los trabajadores.

Dentro de ese sistema, suele ser objeto de dudas recurrentes los plazos generales para efectuar las altas o bajas en AFIP.

Al respecto la normativa (RG 2988) indica que la comunicación del alta en el “Registro” deberá efectuarse dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a la Agricultura, ganadería, pesca, construcción, industria de la alimentación, gastronómicos y hoteleros, entre otras: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
b) Trabajador que no se encuentre comprendido en el inciso precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

El acceso tecnológico que nos da la AFIP es destacable, aunque su utilidad presente posiblemente se vea influenciada por la crisis económica.

A los fines de comunicar la baja en el “Registro” deberá realizarse dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

En definitiva, el acceso tecnológico que nos da la AFIP es destacable, aunque su utilidad presente posiblemente se vea influenciada por la crisis económica y la condición estructural del trabajo “en negro”, a los sectores con mejores índices de cumplimiento fiscal les beneficiará.

Por Cr. Gonzalo M. Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


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