Atención contribuyentes de Río Negro: los detalles del nuevo plan de facilidades de pagos

Los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios podrán acceder, bajo nuevas condiciones, al plan permanente de facilidades de pagos de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro publicó en el Boletín Oficial la Resolución 768/2023 modificando las condiciones del plan permanente de facilidades de pago al que pueden acceder los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios.

Los planes de pago se concederán a pedido de la parte interesada, pudiendo otorgarse de forma presencial, en las oficinas de la Agencia de Recaudación, y no presencial, con clave fiscal de AFIP a través del servicio “ART – Provincia de Rio Negro”.

La tasa de interés de financiación tendrá relación directa con la tasa de interés por mora que establece el Organismo para deudas fiscales, y será variable según la categoría de riesgo fiscal en la que se encuentre el contribuyente al momento de consolidar el plan.

Además, dispone una reducción en los intereses resarcitorios para las modalidades de cancelación al contado, que se calculará en función de la conducta fiscal registrada por el contribuyente. La quita en los intereses irá del 10 % al 30 %, y no implicará en ningún caso una reducción del capital adeudado.

Dato

768/2023
Es la resolución que modificó las condiciones del plan permanente de facilidades de pago en Río Negro.

Para impuestos, tasas, contribuciones, intereses y demás accesorios, los planes de pago se podrán consolidar bajo las siguientes condiciones:
– En un pago, podrán acceder a un 30% de quita del interés resarcitorio.
– Hasta 3 cuotas, sin interés de financiación.
– Hasta 24 cuotas con una tasa de financiación que será de un 50% de la tasa de interés resarcitorio para los contribuyentes de bajo riesgo fiscal, un 85% para los de riesgo medio y un 115% para los de alto riesgo.

En el caso de los planes presenciales el Gerente de Servicios al Contribuyente, podrá extender las cuotas hasta 36.

Las multas podrán ser incluidas en planes con las mismas condiciones a las mencionadas, pero el máximo de cuotas podrá ser hasta 6.

Dato

6
Es el número máximo de cuotas en el caso de multas.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su vencimiento operará el día 20 de cada mes a partir de la segunda cuota, los contribuyentes podrán optar para su cancelación por adherirlas a débito automático en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

La resolución contempla planes para deudas prejudiciales, que son aquellas obligaciones que se encuentran entre la emisión de la boleta de deuda y la interposición de la demanda, previendo quitas del 15% de intereses resarcitorios para pagos de contado y financiaciones de hasta 6 cuotas.

Además, las deudas en gestión judicial podrán incluirse en planes de pagos, con quitas hasta el 10% de los intereses resarcitorios para pagos de contado y financiaciones de hasta 24 cuotas, pudiendo el Director Ejecutivo otorgar más cuotas en los planes que se realicen de manera presencial.

Las deudas en gestión judicial cuentan con quitas hasta el 10% de los intereses resarcitorios para pagos de contado y financiaciones de hasta 24 cuotas.

Las multas que se encuentren judicializadas podrán ingresar en este esquema de plan de pagos, pero el máximo de cuotas será de 6, pudiendo el Director Ejecutivo autorizar hasta 12 cuotas.

La deuda que se encuentre en gestión judicial podrá ser regularizada siempre que los contribuyentes se allanaren a la pretensión fiscal y se hagan cargo de las costas y gastos incurridos por el juicio.

Para poder confeccionar el plan los honorarios deben estar regularizados y se podrán incluir en un plan de pagos hasta 6 cuotas, otorgado únicamente de manera presencial en la agencia de recaudación, con una tasa de financiación del 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales.

La caducidad de los planes de pagos dependerá del tipo de deuda regularizada.

La caducidad de los planes de pagos dependerá del tipo de deuda regularizada, en aquellos que se haya incluido deuda en general, la caducidad operará por la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, y para el caso que se regularice deuda prejudicial o judicial la caducidad operará con la falta de pago de 1 cuota.

Por Cr. Gabriel Rotter (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


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