ARCA cambió la factura electrónica: qué nuevas formas de carga habilitó y cuándo debe emitirse
Los nuevos cambios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fueron comunicados con la Resolución General 5866/2026 que se publicó en el Boletín Oficial. La normativa reemplaza parte del esquema vigente. Los detalles.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicó una actualización del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. La misma modifica la emisión de comprobantes y establece nuevas obligaciones tanto para empresas como para contribuyentes.
La normativa reemplaza parte del esquema vigente, incorpora una nueva modalidad de Liquidación Electrónica Mensual, redefine cuándo deben emitirse determinados comprobantes y también fija un cronograma de implementación gradual, este último inició el 1 de julio de 2026 y finalizará en marzo de 2027.
El organismo informó que los cambios alcanzan a entidades financieras, compañías de seguros, administradores de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos. También se introducen precisiones que impactan en la operatoria general de la facturación electrónica.
Cómo funciona la nueva liquidación electrónica mensual
Una de las novedades es que se creó la Liquidación Electrónica Mensual. Se trata de una alternativa que permitirá documentar operaciones mediante una liquidación consolidad en lugar de emitir una factura individual cuando la normativa lo habilite.
Los contribuyentes alcanzados podrán elegir entre emitir comprobantes por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.
En caso de elegir esta modalidad, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores. También se resalta que será obligatorio conservar toda la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en esa liquidación.
Cuándo se debe emitir la factura electrónica
La resolución de ARCA aclara que desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante debe confeccionarse en el momento en que se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
El cronograma de implementación
Por otra parte, ARCA informó que se prevé una incorporación progresiva de nuevos sectores. De esta manera, detalló que el cronograma de implementación quedó de la siguiente manera:
- 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. Además, podrán continuar utilizando el servicio específico para seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026.
- 1 de octubre de 2026: las entidades financieras deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: se incorporan nuevas obligaciones para bancos respecto de ciertos préstamos -excepto descubiertos en cuenta corriente-, además de administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- 1 de marzo de 2027: comenzará la última etapa, que incluirá determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
ARCA cambió requisitos
La resolución también modifica los requisitos de identificación de consumidores finales. En este sentido se informó que cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador.
En el caso de personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Si el importe es inferior a ese monto, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como «NR» (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.
Con información de Noticias Argentinas
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