ARCA extendió el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales: hasta cuándo se pueden presentar

ARCA lo dispuso a través de la Resolución General 5715/2025 emitida este martes 24 de junio en el Boletín Oficial. Los detalles de la medida.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5715/2025 emitida este martes 24 de junio en el Boletín Oficial, prorrogó la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024.

La medida establece una extensión del plazo que ya había sido modificado previamente por la Resolución General N° 5.702. Según el comunicado oficial, «razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias».

Los puntos clave de la prórroga:

  • Fecha límite: las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante podrán cumplirse excepcionalmente hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.
  • Impuestos involucrados: la extensión aplica para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
  • Beneficiarios: alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Período fiscal: la prórroga corresponde al período fiscal 2024.

Según la disposición de ARCA es una señal de flexibilidad ante las dificultades que puedan enfrentar los contribuyentes para completar sus trámites en tiempo y forma. La extensión busca evitar inconvenientes y garantizar que todos puedan regularizar su situación fiscal sin contratiempos.


¿Quiénes deben presentar declaraciones juradas?


Previamente, ARCA también estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

La medida se dirige a personas humanas y sucesiones indivisas, abarcando a aquellos contribuyentes que, por sus ingresos o patrimonio, están obligados a presentar las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Esta obligación incluye a una vasta porción de la población activa y pasiva con ciertos niveles de ingresos o bienes.

El nuevo esquema de facilidades de pago que implementará la autoridad fiscal presenta condiciones diferenciadas según el perfil del contribuyente. Este sistema establece variaciones en la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago inicial requerido.

En lo que respecta a las condiciones, las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, así como entidades sin fines de lucro y del sector salud, podrán optar por planes de hasta 60 cuotas.

Para este grupo, se requerirá un pago inicial equivalente al 10% de la deuda consolidada, y la tasa de interés aplicable será la mitad de la vigente para intereses resarcitorios. Por otro lado, las empresas medianas (tramos 1 y 2) tendrán acceso a un máximo de 48 cuotas, con un anticipo del 15%. El resto de los contribuyentes dispondrá de 36 cuotas y deberá efectuar un adelanto del 20%.

La autoridad fiscal indicó que el cálculo del pago a cuenta se realizará sobre el total de la deuda consolidada. Las cuotas, por su parte, deberán ser mensuales, iguales y consecutivas. El momento de consolidación de las obligaciones coincidirá con el pago del anticipo, lo que dará lugar automáticamente a la presentación formal del plan.

Resolución General 5715/2025 de ARCA sobre la extención de Ganancias y Bienes Personales



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