Cómo son los pormenores del nuevo plan de facilidades de Arca
Se habilita la regularización de de deudas impositivas, de la seguridad social, retenciones y percepciones. El nuevo esquema estipula una reducción de las tasas de interés y habilita la financiación entre 36 y 60 cuotas en base al perfil del contribuyente.
Cra. Evelyn Bisterfeld (Larrondo Tonelli & Asoc.)
Con la implementación de la Resolución General 5711/2025, ARCA establece un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, de la Seguridad Social, retenciones y percepciones, tributos aduaneros, incluyendo los intereses y multas.
El Plan de Pagos estará disponible a partir del 1 de Julio y hasta el 30 de diciembre de 2025 y permite a los contribuyentes regularizar sus obligaciones vencidas hasta el día 30 de abril de 2025, inclusive.
¿Quiénes podrán adherirse?
Podrán acceder al nuevo régimen de facilidades de pago personas humanas y sucesiones indivisas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramos 1 y 2 – con “Certificado MiPyMe” vigente a la fecha de adhesión al régimen, entidades sin fines de lucro registradas en ARCA, empresas del sector salud caracterizadas en el Sistema Registral con el código 533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud a la fecha del acogimiento, y demás contribuyentes siempre y cuando no se encuentren dentro de las exclusiones.
La normativa excluye a quienes enfrenten procesos penales tributarios, aduaneros o de la seguridad social, siempre que tengan sentencia firme o se haya dictado el acto de elevación a juicio.
¿Cuáles son las condiciones?
Dicho Plan de Pago ofrece tasa de interés fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la adhesión, actualmente es del 4 %. Se estima que en los próximos meses la tasa baje del 4% al 2,75% debido a la baja en la tasa de inflación que viene operando.
La cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependerá del tipo de contribuyente que se adhiera al plan, a saber:
•Micro y pequeñas empresas, personas humanas, sucesiones Indivisas y cooperativas sin fines de lucro: 60 Cuotas y 10% de pago a cuenta.
•Empresas Medianas: 48 Cuotas y 15% de pago a cuenta.
•Resto de los contribuyentes: 36 cuotas y 20% de pago a cuenta.
El porcentaje del pago a cuenta se calcula sobre el total de deuda consolidada.
La regularización NO implica la reducción de intereses, como así tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. No hay límite en la cantidad de planes a adherirse.
¿Qué obligaciones se pueden regularizar?
Las obligaciones incluidas en el presente plan son: Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social incluidos sus accesorios, retenciones y percepciones impositivas (SICORE) y obligaciones aduaneras por tributos a la importación y exportación.
Las obligaciones excluidas son: las retenciones y percepciones previsionales, anticipos y pagos a cuenta, IVA por servicios digitales o del exterior, aportes a obras sociales (excepto monotributistas), ART, aportes a casas particulares o RENATRE, impuesto interno a los cigarrillos y las cuotas de planes de facilidades de pago vigente.
Desde distintos organismos se ha cuestionado este último punto solicitando se puedan refinanciar planes de pago vigentes que contemplan condiciones menos favorables a las que actualmente se proponen.
En conclusión, este nuevo plan se enmarca dentro del proceso que viene promoviendo el gobierno nacional de regularización y recaudación impositiva con el fin de recomponer las arcas fiscales y equilibrar los ingresos y gastos públicos.
Si bien no se exime de intereses ni sanciones, se otorga buenos plazos a tasas que, podrían estar por encima de la inflación, pero aún así resultan atractivas.
Si bien este plan no exime intereses ni sanciones otorga buenos plazos de financiación a tasas, que, si bien se espera que estén por encima de los índices de inflación mensuales, resultan atractivas.
Como cuestión no menor, es esperable que el organismo recaudador contemple la posibilidad de refinanciar planes de pago vigentes, dado que de no hacerlo estaría dejando en desventaja a todos aquellos contribuyentes que hayan decidido regularizar sus deudas con anterioridad y en condiciones menos favorables.
Se festeja la medida en un contexto donde gran parte del universo de contribuyentes atraviesa un contexto macroeconómico en constante mejoría pero que aún no se refleja en términos microeconómicos en donde la demanda de bienes y servicios aún no se adapta a las nuevas reglas del juego.

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