Cepo: el BCRA flexibilizó normas para el ingreso y salida de dólares, pero endureció restricciones cruzadas

La nueva medida del Banco Central abarca liquidación de divisas en exportaciones y límites para operaciones con tarjetas de crédito en el exterior. A la par, ampliaron las restricciones para las operaciones cruzadas con dólar MEP y CCL.

Por Redacción

Foto: Gentileza.

Este jueves 9 de abril el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso una serie de modificaciones con respecto al cepo cambiario. Por un lado, flexibilizó normas para el ingreso y salida de dólares. Por otra parte, ampliaron las restricciones para las operaciones cruzadas con dólar MEP y CCL.

A través de la Comunicación A817, el directorio del BCRA anunció la eliminación de la obligación para las personas humanas de liquidar las divisas procedentes exportación de bienes.

Desde Bloomberg aclararon que, a pesar de esta medida, se mantiene la obligación de ingresar los dólares, pero no necesariamente pasarlos a pesos: por lo que pasará a aplicarse el mismo criterio que ya rige para la exportación de servicios.

A su vez, la autoridad monetaria anunció que se elimina el límite de US$50 para la extracción de dólares en el exterior con tarjeta de crédito. Esta medida tiene el objetivo de facilitar la extracción de efectivo para viajeros en el exterior.


Qué cambia para la liquidación de exportaciones


El Banco Central también amplió los plazos de ingresos de dólares para ventas en el exterior de empresas con casa matriz en el país. En este setndio, cuando realicen exportaciones a filiares en el exterior, el plazo pasará de 60 a 180 días, como así también los topes se elevarán de US$50 millones a US$200 millones anuales.

Con respecto a las exportaciones de ropa, carteras ú otras categorías similares con niveles de exportaciones mínimas, como así también productores espaciales y nucleares, pasarán de tener un plazo de 180 a uno de 365 días.


Qué modificaciones en el cepo hay para las empresas


El comunicado también precisa cambios en las normas del cepo cambiario para las empresas. En primer lugar, se flexibiliza las operaciones para el pago de Obligaciones Negociables (ON) locales para permitir pagar deudas comerciales hasta tres días antes del vencimiento.

Además, permitirá la cobertura de moneda para pasivos externos, mientras que la normativa vigente no permitía el acceso al mercado de cambios para pagar la coberturas en dólares.

Con la nueva adecuación, se expande la posibilidad de fondeo en otras monedas para las deudas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios.

Además, paras las personas jurídicas se permitirá el acceso al mercado de cambios para pagos de capital de deuda financiera intrafirma, aunque solo se habilitará en el caso que se obtenga una refinanciación a cuatro años de vida promedio y tres años de gracia para el principal con acreedor del mismo grupo económico.


Cepo: se endurecen las restricciones para operaciones cruzadas


Con las flexibilizaciones, el BCRA también comunicó que se amplió el alcance de las restricciones cruzadas y que de ahora en más pasará a aplicarse a las personas que giren dólares a una cuenta en el exterior.

La normativa indica que aquellas personas que transfieran divisas a cuentas en el exterior quedarán exceptuadas de poder comprar títulos de valores por 90 días. Esta decisión de la entidad que preside Santiago Bausilli busca interrumpir las maniobras en el dólar MEP y el Contado Con Liquidación (CCL).

El comunicado detalla que para cursar transferencias de divisas, las entidades intervinientes deberán contar -en todos los casos- con una delcaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, a partir del momento que transfiere las divisas al exterior y los 90 días de corridos subsiguientes.

Este compromismo no comprenderá a las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se realicen en el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes y en la medida que el comprador los mantenga en su cartera como mínimo 15 días hábiles.

Desde Ámbito Financiero acotaron que esta norma del Central homogeneiza criterios regulatorios y evita potenciales vías de arbitraje entre el mercado oficial y los financieros.

Esto se da en un contexto donde la brecha cambiaria se mantiene monitoreada, por lo que se refuerzan las limitaciones sobre la demanda de dólares vía instrumentos financieros.


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