Con tasas más bajas y hasta 60 cuotas, ARCA flexibiliza desde hoy los planes de pago

Tres resoluciones del organismo recaudador publicadas en simultáneo, cambian desde este lunes 3 de noviembre la configuración del financiamiento de las deudas con el fisco. El Gobierno procura facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y mejorar la recaudación.

Flexibilidad y cumplimiento. Los objetivos que persigue el gobierno con los cambios en los planes de pago de ARCA.

Por Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado recientemente una serie de medidas destinadas a mejorar el acceso y la flexibilidad de sus regímenes de facilidades de pago, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aduaneras.


Las Resoluciones Generales (RG) N° 5775/2025, 5776/2025 y 5777/2025, publicadas el 22 de octubre de 2025, intentan amortiguar el complejo contexto económico actual, marcado por la caída de las ventas, el aumento de las tasas de interés y la contracción de la actividad. Gran parte de estas nuevas condiciones entrarán en vigencia a partir del lunes 3 de noviembre de 2025.


A continuación, se detallan los puntos claves de cada resolución.

Plan de pago excepcional: Mayor Alcance Temporal y Menor Anticipo


La RG 5777/2025 introduce modificaciones para la regularización de deudas pasadas, flexibilizando el régimen establecido por lo publicado en la resolución RG 5711/2025.


Ampliación vencimiento de deudas: El cambio más esperado es la extensión del plazo de vencimiento de las obligaciones que pueden incluirse en el plan. Anteriormente limitado al 30 de abril de 2025, ahora los contribuyentes podrán incorporar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive.


Reducción del Pago a Cuenta (Anticipo): Para facilitar la adhesión, ARCA ha reducido el porcentaje del pago a cuenta exigido al momento de la solicitud. Esta disminución reduce el monto de liquidez que los contribuyentes deben disponer de inmediato. Los nuevos porcentajes son:


•Personas humanas, Micro y Pequeñas empresas, Entidades sin dines de lucro, Sector Salud 5% . Anteriormente 10%
•Medianas empresas (Tramos 1 y 2) 10%. Anteriormente 15%
•Grandes empresas y Resto de contribuyentes 15%. Anteriormente 20%


Condiciones de Financiación Ventajosas: El Plan Excepcional mantiene condiciones financieras diferenciales, sobre todo para los segmentos más pequeños:

  • Tasa de Financiación: La tasa mensual es fija y equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de implementación del régimen (hoy se traduce en aproximadamente un 1,37% mensual).
  • Cantidad de Cuotas: Las personas humanas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud pueden acceder a un máximo de 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las medianas empresas (Tramos 1 y 2) disponen de 48 cuotas, y el resto de los contribuyentes, 36 cuotas.
  • Adhesión y Deudas: La adhesión estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2025. El plan abarca obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones impositivas, con excepción de las retenciones y percepciones previsionales, anticipos, IVA de importación de servicios, y cuotas de planes vigentes.

Más Flexibilidad Operativa


La RG 5776/2025 introduce las modificaciones al Régimen de Facilidades de Pago Permanente (establecido por la RG AFIP 5321/2023) y brinda más fluidez a los contribuyentes que necesitan regularizar deudas corrientes y necesitan financiación.

La intención del gobierno es ampliar acceso al financiamiento y promover el cumplimiento fiscal, lo que deriva a la larga en una mejora en los niveles de recaudación.


Aumento del Límite de Planes Simultáneos: Se incrementó la cantidad máxima de planes que pueden presentarse de forma simultánea:


•Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Mediana -Tramo 1-: Se amplía hasta 15 planes (antes 10).
•Grandes empresas y Resto de Contribuyentes: Se amplía hasta 10 planes (antes 6).
Reducción en el Cómputo de Planes Caducos: La norma establece que, para determinar la cantidad máxima de planes permitidos, solo se considerarán los planes caducos en los últimos 6 meses. Esto reduce a la mitad el período de cómputo, liberando restricciones para que más firmas puedan acceder nuevamente a la regularización.


Tasa de Financiación: Es importante destacar que, para el Régimen Permanente, la tasa de financiación es igual al 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan.

Prórroga Específica: Quebrantos Impositivos


Mediante la RG 5775/2025 ARCA también extendió el plazo para un régimen específico de regularización de saldos del Impuesto a las Ganancias, originados por el cómputo incorrecto de quebrantos de ejercicios anteriores. La adhesión podrá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2025.


Alcance: Aplica a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, incluyendo intereses vinculados a anticipos y multas.


Excepción: Si la obligación corresponde a determinadas DDJJ (cierre de ejercicio 12/2024 a 11/2025 inclusive), la adhesión puede ser hasta el 28 de noviembre o hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la Declaración Jurada, si esta fecha fuera posterior.

Conclusión


La intención del gobierno con estas tres medidas en simultaneo, es ampliar el acceso al financiamiento y promover el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos a la seguridad social; lo que deriva en una mejora en los niveles de recaudación fiscal.


En lo que refiere a obligaciones vencidas al 31/08/2025, lo sugerido es adherirse al plan de pagos excepcional, debido a la reducción en tasas de interés, el incremento de la cantidad de cuotas y la disminución en el porcentaje del pago a cuenta.


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