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Los 10 puntos principales del acuerdo salarial de petroleros

Los sindicatos y las cámaras empresarias acordaron la actualización salarial hasta marzo de 2023 . El aumento anual que recibirán los trabajadores llegará al 79% y se implementará en siete tramos. La base de cálculo serán los haberes de abril de 2022.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Salarios. Los trabajadores ya conocen como evolucionarán sus haberes hasta el primer trimestre del año próximo.

En un contexto económico y financiero de los más difíciles de los últimos tiempos, el pasado miércoles 20 de julio los sindicatos de la actividad petrolera y las cámaras empresarias llegaron a un valioso acuerdo de recomposición salarial para sus trabajadores.


Dejamos trascender el término “valioso” ya que el mismo se caracteriza por tener previsibilidad en tiempos de alta volatibilidad de la moneda. Hablar de acuerdo con vigencia hasta el año 2023 parece todo un logro aun cuando la incertidumbre nos limita ver lo que pasará mañana.
A la vez, el acuerdo nos deja matices que vale la pena analizarlos en detalle.


1) La paritaria anual cuyo periodo comprendido es de abril 2022 a marzo 2023, se cierra en un total del 79%.


2) El mismo se aplicará de la siguiente manera:
a. Mayo 2022: 10% (ya liquidado)
b. Junio 2022: 11% (ya liquidado)
c. Agosto 2022: 10%
d. Septiembre 2022: 11%
e. Noviembre y diciembre 2022: 18,5%
f. Febrero 2023: 8,5%
g. Marzo 2023: 10%


3) Naturaleza: Estos aumentos se liquidarán bajo la condición de gratificación extraordinaria no remunerativa. Su denominación en el recibo de haberes será: “Suma no remunerativa acta MT julio 2022”.

El acuerdo es valioso ya que el mismo se caracteriza por tener previsibilidad en tiempos de alta volatibilidad de la moneda.


4) Base salarial: La base salarial sobre la cual se aplicarán los porcentajes son los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, vigentes al mes de abril de 2022.


5) SAC diciembre 2022: la gratificación no remunerativa será tomada en cuenta para la base de cálculo del SAC del segundo semestre de 2022.


6) Aportes y contribuciones: Por tener naturaleza no remunerativa quedará exenta del pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, aunque si se aplicarán sobre estas sumas los aportes y contribuciones de obra social, más los aportes sindicales y de mutual.


7) Impuesto a las ganancias: las gratificaciones extraordinarias no remunerativas quedan exentas del impuesto a las ganancias según Ley 26.176.


8) Incorporación a los básicos y adicionales de Convenio: Tales sumas se irán incorporando paulatinamente a los básicos y adicionales salariales de manera no acumulativa según el siguiente cronograma:
a. En julio 2022 se incorporará el 21% de las sumas de mayo y junio 2022.
b. En octubre 2022 se incorporará el 21% de las sumas de agosto y septiembre 2022.
c. En enero 2023 se incorporará el 18,5% de la suma de noviembre y diciembre de 2022.
d. En abril 2023 se incorporará el 18,5% de las sumas de febrero y marzo 2023.

Shale. El principal motor de la industria petrolera argentina.


9) Revisión: Las partes acuerdan reunirse en octubre 2022, enero y abril a los fines de revisar los eventuales desvíos de las pautas salariales versus el IPC del INDEC.


10) Contribución empresaria: En acuerdo por separado se establece una nueva contribución que las empresas deberán abonar a favor de los sindicatos petroleros en un importe de $100.000 por cada trabajador, a pagarse en cuatro cuotas iguales de $25.000 con el vencimiento de las cargas sociales de agosto, octubre y diciembre de 2022 y febrero 2023.

Dato

79%
El aumento que recibirán los trabajadores petroleros para el periodo abril 2022 – marzo 2023.

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