Los ‘dólares del colchón’ y la nueva ley penal tributaria

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación contiene reformas de fondo y también modificaciones prácticas con profundas implicancias a tener en cuenta antes de des ahorrar. Un minucioso detalle de cada uno de los cambios que vienen.

Cr. Juan Cruz Tonelli (Larrondo Tonelli & Asoc.)

El gobierno nacional ha impulsado una serie de medidas con el objetivo de propiciar la inyección de divisas, denominadas coloquialmente como los “dólares en el colchón”, que se estima poseen un gran número de argentinos.


En el mes de mayo se publicó el Decreto 323/2025 fomentando la toma de medidas orientadas a la recuperación de la actividad económica, el crédito, la producción y el empleo, instando a implementar una simplificación y desregulación de todos aquellos trámites vinculados con la inversión y adquisición de bienes, entre otros. En consonancia, el Organismo Fiscal (ARCA) ha tomado medidas tendientes a la eliminación de controles sobre movimientos de fondos y adquisición de bienes muebles e inmuebles.


Además, se han derogado o modificado diferentes regímenes de información como el CITI Escribanos, el denominado COTI (código de oferta de transferencia de inmuebles), comercialización de vehículos usados, registro expensas, registro de consumos relevantes, y se han elevado los valores a partir de los cuales las entidades financieras informan transferencias ($50M) y extracciones ($10M), entre otras medidas.


En la misma línea, durante el mes en curso ingresó al Congreso de la Nación un proyecto de Ley que contiene modificaciones muy importantes dentro de la órbita del Régimen Penal Tributario, la Ley de Procedimiento Fiscal, el Código Civil y Comercial de la Nación y el Régimen Simplificado para la presentación del Impuesto a las Ganancias (IG).


De acuerdo con las manifestaciones realizadas por el Gobierno Nacional, tales medidas permitirán que aquellas personas que cuenten con una suma razonable de ahorros informales, puedan utilizarlos dentro del circuito formal, mediante la eliminación de radares de control de información del ARCA.


Ahora bien, debemos saber que no estamos en presencia de una ley de blanqueo de capitales ni de un perdón fiscal absoluto, razón por la cual, amén de exponer los cambios estructurales planteados por el proyecto de ley, es necesario ofrecer una mirada complementaria que permita decidir con mayores herramientas el destino a otorgar al posible “ahorro en el colchón”.
Comenzando por el proyecto de ley en cuestión, abordaremos sus cuestiones estructurales más relevantes.

Título I. Régimen Penal Tributario


Sugiere un incremento importante en los importes mínimos objetivos de punibilidad para delitos tales como evasión simple, evasión agravada, retención indebida de recursos, aprovechamiento indebido de tributos, entre otros.


Por ejemplo, el delito de evasión tributaria simple que actualmente se encuentra en el orden del $1.500.000 anual por impuesto y de $15.000.000 para el delito de evasión agravada, pasarían a estar en el orden de los $100.000.000 y $1.000.000.000, respectivamente. No cambian las penas.


Propone que, en caso de haberse iniciado la acción penal, ésta podrá extinguirse cuando el contribuyente regularice en forma incondicional y total dentro de los treinta (30) días posteriores al acto procesal abonando un importe adicional equivalente al 50% de la suma total.


Resulta llamativo que no limita su aplicación a casos de reincidencia, pudiendo a priori interpretarse que con dinero siempre podrá extinguirse la acción penal. Posiblemente, sea tema de debate en ambas Cámaras.

No estamos en presencia de una ley de blanqueo de capitales ni de un perdón fiscal absoluto, razón por la cual es necesario ofrecer una mirada complementaria que permita decidir con mayores herramientas el destino a otorgar al posible “ahorro en el colchón”.


Asimismo, se sostiene el concepto de que la Administración Tributaria no deberá formular denuncia penal cuando el contribuyente regularice en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio podrá utilizarse sólo una vez.


Recuérdese como concepto general que un proceso penal por evasión tributaria debería ser impulsado por el ARCA cuando se encuentren conjugados dos elementos, el primero es el cumplimiento objetivo del importe monetario evadido (mínimo objetivo de punibilidad) y el segundo es el elemento subjetivo dado por la intencionalidad manifiesta de defraudar al fisco.
En este último supuesto es donde el ARCA, mediante dictamen del servicio jurídico posee la facultad de concluir al respecto y proceder en consecuencia.


En concreto, ARCA tiene la facultad de dirimir acerca la sustancia que generó la evasión, puesto que no es lo mismo un ajuste dado por la utilización maliciosa de facturas apócrifas (simulación de operaciones) o un ajuste dado por una cuestión técnica/normativa de diferencias de criterios entre partes, no imputable al contribuyente (posible error excusable).

Título II. Capítulo I. Procedimiento Fiscal


Sugiere una actualización generalizada de sanciones formales vinculadas con la omisión de presentar declaraciones juradas (DDJJ) a término, ya sean determinativas de impuestos como así también informativas (propias o de terceros).


Aquí la variación es sustancial, sanciones que actualmente se encuentran en el orden de los $200 a $20.000 pasarían a estar en el orden de los $220.000 a $22.000.000.
Asimismo, propone una actualización generalizada de aquellas sanciones formales vinculadas con el incumplimiento de requerimientos realizados por ARCA (fiscalizaciones, pedidos de información, etc.). Dichas sanciones actualmente se encuentran en el orden de los $150 a $45.000 y pasarían a estar en el orden de los $150.000 a $35.000.000.


Téngase en cuenta que actualmente el ARCA se comunica con el contribuyente mediante un domicilio fiscal electrónico en el cual se reciben todas las comunicaciones de manera virtual, las cuales en caso de no ser vistas se dan por notificadas de oficio comenzando a correr los plazos y así el riesgo potencial de incumplimiento. En este aspecto, el vértigo económico al cual estarán expuestos aquellos contribuyentes que aún no se han adaptado a esta dinámica de comunicación será muy agobiante.


Asimismo, se sostienen los plazos generales en cinco (5) años para contribuyentes inscriptos y diez (10) años para no inscriptos en términos de prescripción en las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de impuestos y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras previstas.

Monetización endógena. La idea que sostienen Luis Caputo y Santiago Bausili para dar fluidez a la economía.


Mientras que el cambio novedoso consiste en la reducción de cinco (5) años a tres (3) años para aquel caso donde el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la DDJJ correspondiente, y en tanto, de haber una diferencia entre el importe efectivamente ingresado y el que hubiera correspondido ingresar, este no fuera significativo en los términos que defina la reglamentación.

Título II. Capítulo II. Código Civil y Comercial de la Nación


Sugiere que, en términos de prescripción de tributos, provincias, C.A.B.A. y municipios adopten idénticos parámetros a los dispuestos por la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683) de acuerdo a lo mencionado en el punto precedente.


Asimismo, propone en relación a la prescripción de obligaciones emergentes de la seguridad social, el plazo de diez (10) años se reduzca a cinco (5) años bajo el mismo supuesto mencionado en el punto anterior para la reducción de la prescripción impositiva.

Título II. Capítulo III. Régimen simplificado de Declaración Jurada (Ganancias)



Sugiere que habrá un régimen simplificado para ingresar el IG, el cual no evaluará consumos personales ni cambios patrimoniales, evitando así que ARCA audite el comportamiento del contribuyente en cuanto a tales variaciones.


El régimen podrá utilizarse a partir del periodo fiscal 2025 inclusive, será optativo y aplicable a contribuyentes que no hayan superado en los dos últimos años los $1.000 millones de ingresos ni un patrimonio de más de $1.000 millones. Es decir no será aplicable a grandes contribuyentes.


La aceptación y presentación de la DDJJ propuesta por ARCA mediante el Régimen Simplificado para el periodo 2025 como primer ejercicio de aplicación, ofrecerá un efecto liberatorio del pago (formal y material) salvo que con posterioridad se verifique la omisión de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de documentación apócrifa.


De ingresar para 2025, las DDJJ presentadas con anterioridad tanto en el IVA como en el IG (hasta periodo 2024 inclusive), se presumirán “exactas” sin admitir prueba en contrario, a excepción de que ARCA impugne la “DDJJ simplificada 2025” por observar discrepancias significativas por los motivos expuestos en el párrafo precedente.

Dato

$200.000
El nuevo piso establecido en el proyecto de ley para las sanciones por evasión.


Se entenderá por discrepancias significativas cuando suceda al menos uno de los siguientes tres supuestos:


(i) La diferencia detectada supere en un quince por ciento (15%) el importe originalmente declarado.
(ii) Cuando el ajuste supere el importe mínimo de punibilidad previsto en la Ley Penal Tributaria para el delito de evasión simple (hoy $1.5M anual por impuesto y en el proyecto se actualizaría a $100M).
(iii) Cuando el ajuste fiscal propuesto surja con motivo de la utilización de documentos apócrifos y el contribuyente no acepte rectificar y pagar la DDJJ por esa circunstancia.

A efectos de evaluar si existe o no discrepancia significativa, respecto del IG y del IVA no serán aplicables las disposiciones del inciso f) del artículo 18º de la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683), el cual se refiere a la aplicación de la figura del incremento patrimonial no justificado.
De lo expuesto, surgirían tres conclusiones preliminares:

(1) Beneficios
Blindaje obtenido para el periodo fiscal presentado mediante el régimen simplificado (efecto liberatorio formal y material) y presunción de exactitud sin admitir prueba en contrario para los periodos fiscales anteriores (tapón para los periodos no prescriptos).

(2) Riesgos
Posibilidad de perder el blindaje del periodo bajo el régimen simplificado si el Organismo Fiscal observa discrepancias significativas. Consecuentemente, pérdida de la presunción de exactitud de los periodos anteriores (tapón de periodos anteriores).

(3) Dato
No aplicación de la figura del incremento patrimonial no justificado a los efectos de evaluar si existe o no discrepancia significativa en el periodo blindado.


Entendemos que resta ampliar al respecto pues ante un caso simple de un depósito bancario de $50M injustificado no resultaría aplicable la figura del incremento patrimonial no justificado a los efectos de gatillar la discrepancia significativa, pero podría sugerirse la misma ante el argumento de omisiones de ingresos que superan el 15% del impuesto declarado.


Detectada entonces la discrepancia significativa, se perdería el blindaje por un motivo (15%) y consecuentemente caído el beneficio parecería ser que si resultaría aplicable la figura del incremento patrimonial no justificado, ya que tal limitación resulta aplicable sólo “a los efectos de evaluar si existe discrepancia significativa”. En tal caso, el ajuste fiscal por la aplicación de dicha figura sería aproximadamente un 66% del capital dispuesto ($33M), más intereses y multa.

El Impuesto a las Ganancias simplificado supone una habilitación formal al pequeño contribuyente a utilizar su ahorro informal sin ser a priori auditado.


Resumidos los puntos relevantes del proyecto de ley que será debatido próximamente en el Congreso Nacional, podemos concluir que en términos de delitos penales por evasión tributaria se actualizarían abruptamente los mínimos objetivos de punibilidad y se adicionaría el novedoso beneficio del perdón eterno por pago (adicional del 50%).


En términos de procedimiento fiscal la relación fisco-contribuyente se endurece al realizar una recomposición sustancial de los importes de las sanciones aplicables ante incumplimientos formales.
Mientras que en términos del IG simplificado habría una aparente habilitación formal al pequeño contribuyente a utilizar su ahorro informal sin ser a priori auditado.


No obstante, lo que no ha trascendido de manera explícita es cómo se pretenderá conjugar la política de habilitación al uso del dinero informal bajo el aval de que se la han quitado herramientas de monitoreo al ARCA, con la política de control y fiscalización que a partir de estas medidas tomará el ARCA con las restantes herramientas que le queden a su disposición.


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