Ordenamiento territorial: convocan a la presentación de planes de cuidado de bosques nativos

El llamado está destinado a diferentes actores que se desarrollen en predios que posean bosques nativos. Los proyectos se pueden presentar hasta el 30 de enero.

Ordenamiento territorial. Los planes deben tender a la restauración y/o conservación de bosques nativos.

Por Subsecretaría de Producción de Neuquén.

Desde la subsecretaría de Producción, a través de la dirección general de Recursos Forestales, expresaron que los titulares de predios que posean bosques nativos ya pueden presentar planes de conservación, de manejo sostenible, integrales y proyectos de formulación, a ser financiados a través del “Fondo para el Aprovechamiento Sustentable y la Conservación de los Bosques Nativos”. Esto se da en el marco de la implementación de la Ley 2780 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN).

Los planes de manejo pueden consistir en actividades de restauración del bosque nativo, de enriquecimiento y/o aprovechamiento de productos maderables o no maderables, de prevención de incendios y de manejo integrado de ganadería en bosques. En el caso de Comunidades Originarias o pequeños productores, la dirección de Gestión de Bosque Nativo podrá acompañar la formulación de dichos planes.


La presentación de planes tendrá como fecha de cierre el 30 de enero. Los formularios para presentación se pueden descargar aquí como así también toda la información referida a la misma. Los formularios serán enviados únicamente en formato digital a la dirección dgrforestales@gmail.com, mencionando en el asunto “Presentación de Planes Ley 2780 – Convocatoria 2021-2022”.


El beneficiario deberá realizar la presentación del Formulario A y la Idea proyecto del plan propuesto. Luego, si la propuesta se ajusta a los lineamientos técnicos establecidos por la Autoridad de Aplicación, se coordinará una entrevista entre las partes, dirección de Gestión de Bosque Nativo, el Titular beneficiario y el profesional responsable.

El titular del Plan debe designar ante la autoridad de aplicación un representante técnico que debe ser un profesional inscripto en el Registro de Profesionales creado por la Ley 2780. El mismo será el responsable de la ejecución del plan y participará en todas las instancias requeridas por la Autoridad de Aplicación. Ambos serán solidariamente responsables sobre la veracidad de la información contenida en el mismo.


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