RIGI: costos y beneficios del título más controversial de la Ley Bases

Conocer la conveniencia o no del régimen para el Estado nacional requiere evaluar primero si el beneficio que se obtiene compensa el sacrificio del Estado en otorgar estos estímulos.

Por Cr. Parrilli Federico José (Chinni, Seleme, Bugner & Asoc.)

Se está debatiendo en el Senado de la Nación el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), donde existen muchos rechazos y cuestionamientos por parte de varios senadores como así también de expositores convocados a explicar los efectos que puede tener este estímulo de reducción de impuestos.  

¿Pero qué es el RIGI? Podemos definirlo como un régimen especial que tiene como propósito una fuerte reducción de costos fiscales, aduaneros, modificación del régimen cambiario y grandes beneficios jurídicos sin precedentes en nuestra legislación a cambio que se implanten grandes proyectos de inversión superiores a U$S200 millones.  

Ahora bien, conocer la conveniencia o no del régimen para el Estado nacional requiere evaluar primero si el beneficio que se obtiene compensa el sacrificio del Estado en otorgar estos estímulos. . 


RIGI: los beneficios para las empresas


Los estímulos para grandes inversiones se establecen por el término de 30 años, y son los siguientes

– Reducción de la tasa de impuesto a las ganancias del 35% al 25%. 

Amortización acelerada de los bienes de uso; actualmente la norma no permite esta posibilidad restringiendo según el tipo de bien a una vida útil de 5 a 50 años.  

Posibilidad de trasladar los quebrantos acumulados a terceros; hoy existe esta posibilidad solo si se realiza por una reorganización fiscal, aunque con grandes restricciones. 

– Transcurridos 7 años, se reduce la tasa de retención sobre el dividendo del 7% al 3,5%. Actualmente es fija del 7%. 

– En caso de pagos al exterior por cualquier concepto, se presume ganancia neta de fuente Argentina de hasta el 30%, cuando la presunción actual de la LIG dispone de una tasa del 90%. 

Dato

25%
Alicuota del impuesto a las ganancias propuesta para grandes inversiones.

– Se ofrece a las empresas a pagar el IVA crédito fiscal sobre las facturas que reciban por las compras de bienes con un certificado de crédito fiscal; es decir, las compras locales las toman sin IVA.  

Se habilita al cómputo del 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, cuando esta posibilidad existe para las mipymes.  

Se exime de derechos de importación, tasa de estadística y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales; esto aplica para bienes nuevos y bienes usados.  

Se exime de derechos de exportación luego de transcurridos los 3 años de adheridos al RIGI; es decir, una eximición casi total.  

Se exime de derechos de exportación luego de transcurridos los 3 años de adheridos al RIGI; es decir, una eximición casi total. 

Se habilita la total deducción de intereses de préstamos financieros sin tomar las reglas de limitación de las deducciones que rigen en la ley del impuesto a las ganancias.  

Se habilita la libre importación y exportación de bienes para la construcción, operación y desarrollo del proyecto, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas o de carácter económico. 

– En cuanto al régimen cambiario, se obliga a la liquidación de exportaciones en el MULC solo para los 3 primeros años desde la adhesión. Pasado ese plazo, no existe obligación de liquidación.  

Se eliminan todas las restricciones al acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos e intereses por préstamos a no residentes. 


Las principales dudas en torno al RIGI


Como se podrá observar, son muchos beneficios que se conceden sobre inversiones que en principio están destinadas a procesos extractivos como es la actividad minera, explotación del litio y los proyectos de inversión petrolera. ¿No sería prioritario que estas ventajas se ofrezcan a proyectos que generen industrialización con valor agregado? ¿Qué pasaría si estos beneficios se trasladaran a las empresas ya radicadas en Argentina?  

¿El RIGI le da al país previsibilidad en la balanza comercial cuando no se obliga a la liquidación de divisas? 

Cr. Parrilli Federico José, Chinni, Seleme, Bugner & Asoc.

Me pregunto también qué impacto tienen para las economías regionales las inversiones que realizan un conjunto de empresas que pueden incluso superar ese umbral de U$S200.000.000. ¿Existen beneficios reales más allá de la inversión y la generación de empleo que pueda generarse inicialmente? ¿Se cuidan las economías regionales donde se insertan estos proyectos? ¿Se genera competencia desleal frente a la industria nacional que no cuenta con estos beneficios fiscales? ¿Le da al país previsibilidad en la balanza comercial cuando no se obliga a la liquidación de divisas? 

Estos y otros son los interrogantes que se escuchan en las jornadas en la Cámara de Senadores, lo cual avizora un gran desafío para no dilapidar este tipo de iniciativas en ventajas fiscales para proyectos que ya están en planes de inversión.  


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