El caso Zerdán
Por Eves Omar Tejeda (*)
Platón, en su «República» proclamaba: «Yo declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte». Y éste y no otro parece ser el lema de quienes se consideran, sin ser jueces -como tales- al contar con la fuerza suficiente como para desmerecer públicamente fallos judiciales legítimos y pretender lograr torcer la justicia según sus propias conveniencias.
En un Estado de derecho, como en el que nos encontramos inmersos, la ley es la seguridad del pueblo; de cada uno de los gobernados y de cada uno de los gobernantes y, cuando falta un poder capaz de hacerla respetar por todos, la ley es letra muerta; cada cual obra conforme a sus pasiones y la sociedad se halla próxima a su disolución.
De ahí que todo intento que pretenda desmerecer, fuera de los caminos legales, decisiones judiciales bajo amenazas de escarnio público y destitución de aquellos magistrados que las dictaron, apunta a la destrucción de las instituciones que alientan a la República, tratando de imponer, con ello, la ley de la selva donde triunfa la voluntad de los más fuertes.
La historia de la humanidad está plagada de trágicos intentos de regímenes nefastos que violaron -abiertamente- los más elementales derechos humanos, donde una parodia de justicia legalizaba tales abusos. La oscura noche de la historia nos recuerda a la tristemente célebre época medieval donde imperaba la inquisición; o los sangrientos tribunales populares, durante los primeros momentos de la Revolución Francesa; o las purgas ideológicas que realizaban los regímenes totalitarios. Todos estos ejemplos, a pesar de las distancias y de los distintos tiempos en que surgieron, contenían una norma común: la ausencia absoluta de un Poder Judicial independiente.
Pretender desmerecer públicamente fallos o resoluciones judiciales a través de asambleas populares convocadas para ello, reviendo la evaluación de las pruebas y a la vez amenazando con juicio político a los magistrados que las dictaron, sin invocar causal legal alguna y sólo porque tales resoluciones no son del agrado y conveniencia de sus gestores o interesados, es un burdo intento de reimplantar el sistema inquisitivo y de revivir prácticas vigentes en los Estados totalitarios donde la justicia, como lo declaraba Platón, «era la conveniencia de los más fuertes».
Resulta indudable que toda teoría del Estado presupone una concepción determinada acerca de la libertad, de la vigencia de los derechos del hombre y de la existencia de una justicia independiente. De ahí que podemos concluir que toda la historia de la humanidad, en última instancia, es el formidable desarrollo de una lucha cruenta o ideológica por la vigencia de aquellos principios.
Es por todo ello que resulta una conducta lesiva al sistema republicano que nos gobierna el aval y la presencia física de las autoridades del poder político comunal en la asamblea popular revisora del fallo judicial, donde públicamente se consideraron los fundamentos del tribunal judicial como «versiones disparatadas» y «enorme burrada», si es que tenemos en cuenta que conforme con el sistema procesal que nos rige existen los recursos necesarios para impugnar un fallo o resolución judicial, ante un tribunal superior, que se haya dictado con vicios en el procedimiento o con inobservancia de la ley.
Párrafo aparte nos merece la intención del poder político lugareño, ejerciendo el derecho constitucional de peticionar a las autoridades, se investigue la conducta de los magistrados que dictaron la resolución judicial, por el solo hecho de que la misma, a su criterio, no satisface las expectativas de la comunidad. Tal conducta pone de resalto una total ignorancia de claras disposiciones constitucionales que lucen en los arts. 199, incs. 1, 2 y 3 en concordancia con los arts. 200 y 222 de la Constitución provincial. En efecto, en dichas disposiciones se destacan claramente las causales por las cuales los señores magistrados judiciales pueden ser sometidos a investigación y destituidos por el Consejo de la Magistratura, previo juicio en legal forma, a saber: mal desempeño de la función; graves desarreglos de conducta; comisión de delito; violación a las prohibiciones establecidas en la Constitución (realizar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones; participar en política partidaria; ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o investigación según la reglamentación) o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación; son removidos previa declaración de ineptitud física o psíquica.
Finalmente se impone destacar la actitud asumida por los gestores, coordinadores y expositores (algunos de ellos hombres de Derecho) de la singular asamblea popular, donde se analizó y criticó el fallo judicial recaído en la causa Zerdán, concluyéndose con la condena pública de los imputados, desprocesados por la Justicia, sin otorgarles a éstos el legítimo y constitucional derecho de defensa, es decir, empleando el sistema inquisitivo que bastaba, para condenar, simplemente la delación, sin pruebas ni defensa alguna.
(*) Abogado defensor de Juan Manuel y Juan Carlos Aguirre