El detalle de los cambios que vienen en el monotributo

El Senado convirtió en ley las modificaciones al régimen simplificado. Se revierte el fallido aumento retroactivo anunciado el mes pasado y se establece una nueva y amplia moratoria.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico J. Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Pequeños. Los contribuyentes pyme son el objeto principal de la nueva norma impositiva.

La semana pasada el Senado sancionó las modificaciones al régimen del monotributo mediante una norma cuyo texto se denomina “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes”.
Las medidas dan certeza y modifican la ley anterior, que estableció un incremento retroactivo del monto de pago mensual y que tantas críticas recibió. Al respecto, se elimina dicha situación y se mantiene el valor de las cuotas vigentes a diciembre 2020 para los períodos que van desde Enero a Junio 2021. A partir del 1 de julio regirán las nuevas escalas incrementando las escalas vigentes con la última reforma.
También se establece un plan de facilidades de pagos para regularizar la deuda del monotributo en un plazo de hasta 60 cuotas abonando una tasa de financiación que no supere el 1,5% de interese mensual sobre saldo. El plan permite la regularización de deudas devengadas y multas cometidas hasta el 30/06/2021, incluyendo también las obligaciones que pudieran producirse por los contribuyentes que hubieran quedado excluidos en el régimen y que no puedan reincorporarse.
Se dispone además la liberación de multas y la exención de sanciones que no se encontraren firmes como así también se dispone la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios de las deudas a ser regularizadas.
El plan de pagos también permite que los contribuyentes puedan reformular los planes de facilidades de pagos vigentes o bien de las obligaciones sobre las cuales se hayan producido las caducidades a la fecha de entrada en vigencia de la norma.
Se establece por otra parte la posibilidad para que aquellos contribuyentes que hubieran comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, se incorporen nuevamente al régimen del monotributo. La afip fijará una nueva fecha.

La nueva moratoria habilita a reformular planes de pago vigentes y obligaciones sobre las cuales se hayan producido caducidades a la fecha de entrada en vigencia de la norma.


La ley anterior (27.618) también disponía la posibilidad de reincorporación al régimen por exclusiones operadas entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020, en estos casos ya se encuentra disponible la opción de ingresos dentro del sitio web del organismo. En este sentido, los contribuyentes ya no deberán esperar mas de 3 años para poder reingresar.
Para cumplir con el tramite se debe ingresar en el servicio de Monotributo y seleccionar la opción “solicitar reingreso” dentro del link dispuesto como Beneficio para cumplidores. Una vez realizada la solicitud el fisco evaluará y la comunicará en el domicilio fiscal electrónico para que el contribuyente vuelva a ingresar y elija la opción Darse de Alta.
Los contribuyentes que opten por permanecer en el régimen general, podrán acceder a una reducción del saldo a favor de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
Para acceder a este beneficio el contribuyente deberá ingresar al sistema registral en la opción “beneficio para contribuyentes cumplidores” dentro de la opción Registro de beneficio y agregar la caracterización “501- Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor”, luego el fisco comunicará en el domicilio fiscal electrónico.
En lo que respecta a los pagos mensuales de las cuotas, mediante la resolución general 5016 del pasado 24/06/2021 se dispuso que las cuotas correspondientes a los periodos devengados enero a julio se podrán cancelar hasta el 5 de agosto próximo, sin perjuicio que el contribuyente opte por incorporar la deuda en el plan de facilidades de pagos.
Además, con motivo de la prórroga mencionada, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendan los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para el 25/6/2021. Aquellos que ya hubieran cumplido y abonado en exceso contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley modificatoria del Monotributo.
Por último, la Resolución General N° 5025/21, dispuso la suspensión de la exclusión del monotributo por falta de pago hasta el 2 de agosto, que ya con la moratoria vigente el contribuyente podrá regularizar su situación.

Dato

1,5%
La tasa de interés máxima, mensual y sobre saldo, que establece la nueva moratoria vigente.

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