El formato legal para una nueva cultura

La posibilidad de que un usuario particular pueda producir energía renovable y distribuirla abre el juego a un nuevo negocio que debe ser legislado. Cómo fueron las experiencias en otras provincias y qué tipo de reglamentaciones se implementaron.

Redacción

Por Redacción

Nicolás Falleti*

nicolasfaletti@yahoo.com.ar

Nicolás Falleti*

nicolasfaletti@yahoo.com.ar

La provincia de Neuquén sancionó una la ley que regula la inyección a la red de energías renovables por parte de los particulares, una cuestión con muchos años en carpeta pero que ahora tomó un nuevo impulso. La producción de energías “verdes”, sin perjuicio de los beneficios ambientales, ayuda de manera cuantitativa a los fines del autoabastecimiento y la producción residencial es uno de sus bastiones.

Sin perjuicio de los grandes avances locales, resulta enriquecedor una vista por la legislación y los programas del resto del país, a fin de que la reglamentación se nutra de ellos, contemplando los errores y los aciertos.

Hay tres provincias de avanzada en el tema: Salta, Mendoza y Santa Fe. En la primera se elaboró un plan provincial de energías con la participación de entidades privadas y ONG, un programa que va más allá de la posibilidad de inyectar en la red y que comprende todo el procedimiento de generación.

En Santa Fe se destaca el Manual de Energías Renovables dirigido a las personas que ocupan cargos de conducción públicos o en instituciones sociales. Recientemente se creó la empresa de mayoría estatal “Santa Fe Gas y Energías Renovables”, que tiene como objeto la proyección integral de las energías renovables, sus productos derivados, y un cargo en la tarifa eléctrica para la promoción y la financiación de proyectos. En esta provincia, se creó también el Programa Prosumidores, a fin de incentivar la generación de energía distribuida y facilitar el repago de las instalaciones renovables a través de una compensación monetaria.

En Mendoza, para la elaboración de la norma, se llevó a cabo una audiencia pública en la que participaron agentes del sector privado y se implementaron medidas para utilizar energía eólica y solar en reparticiones públicas.

En las tres provincias se estableció un régimen promocional de inversiones para la construcción de obras destinadas a la generación renovable.

Reglamentación

En relación a la reglamentación se advierte que hay dos tipos de operaciones: la de isla, en la que el grupo generador en ningún momento se vincula a la red, y la de operación en paralelo , en la que se vincula para tomar o para inyectar.

A propósito de las transacciones entre el usuario y la distribuidora pueden ser de tres tipos: de “Balance Neto” –cuando existe una compensación entre la energía consumida y la producida–, a través de un contrato de compra y venta de energía para que las facturas de ventas y de compra se emitan y se paguen por separado, o mediante un sistema mixto en el que, para promocionar la generación, por un determinado plazo se le paga al usuario la energía que produzca y concluido aquel se pasa al sistema de compensación.

En todos los casos se establecen limitaciones al ingreso al sistema de inyección: por tiempo, por potencia, por la relación energía producida-consumida o por ser beneficiarios de otros planes.

En relación a los costos de instalación de equipos, en algunos casos se encuentran a cargo del usuario y en otros se los compensa. En los tres sistemas se hace hincapié en la cuestión de la seguridad, ya sea para el consumidor, para la red o para terceros.

Quizá hablar de los beneficios de las energías renovables resulte gastado, pero en relación a la inyección existen ventajas. Una es la seguridad de aprovechar al máximo la energía, porque cuando el usuario no la consume toda, el remanente se envía a la red. Además, al generarse en el punto de consumo, se evita la pérdida por transporte, que se calcula en un 10%. Y desde un punto de vista macro, el sistema se acerca al estándar de eficiencia energética.

Fuera de la cuestión domestica y desde un punto de vista social hay un tema muy importante: la posibilidad de inyectar energía eléctrica que ahora poseen los particulares. Es la clara síntesis de dos pilares culturales que impregnaron las últimas décadas, una honda concientización relacionada a la apreciación de la naturaleza y otro más trivial, unido a la coyuntura histórica de un nuevo precepto global sellado por la influencia del libre mercado.

El aprovechamiento de los recursos naturales de manera sustentable nos lleva hacia la viabilidad ecológica de la evolución humana, la que se materializa en políticas dirigidas a mitigar los impactos ambientales de la actividad del hombre, y a propósito de lo económico, se genera un espacio de valores relativo a la igualdad y libertad en el usufructo de los recursos naturales. Este prototipo de sustentabilidad genera cambios en los marcos jurídicos. Muchas veces las leyes siguen a las circunstancias y otras veces las crean. Pareciera que en estamos frente a un caso en que son las circunstancias las principales promotoras de una nueva legislación.

* Abogado, especialista en derecho del petróleo y el gas natural

Salta, Mendoza y Santa Fe avanzaron con leyes similares a las de Neuquén. Hay experiencias diversas, con incentivos y nuevas instituciones.

El número

Datos

Salta, Mendoza y Santa Fe avanzaron con leyes similares a las de Neuquén. Hay experiencias diversas, con incentivos y nuevas instituciones.
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son los proveedores de aerogeneradores que detectó el gobierno neuquino para abastecer el mercado.


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