El paso en los puentes entre Neuquén y Río Negro está restringido desde hoy

La medida se extenderá hasta el próximo viernes y rige en todos los puentes interprovinciales.

Desde hoy comenzó a regir la restricción de paso en los puentes que unen Neuquén y Río Negro. Solo pueden transitar quienes se desempeñen en los primeros 24 rubros que fueron exceptuados de la cuarentena. La decisión se tomó luego de que se conociera el foco de contagio de coronavirus que se dio en la subcomisaría de Las Perlas, donde ya se registraron cinco agentes positivos, más los casos confirmados entre sus contactos estrechos, que en la capital neuquina ya alcanza a una decena.

La medida se comenzó a aplicar este viernes y se extenderá hasta el mismo día de la próxima semana (5 de junio), inclusive. Abarca a los puentes de Neuquén-Cipolletti, Neuquén-Balsa Las Perlas, Dina Huapi, sobre Ruta Nacional 40, y el Dique Ballester. También al de Centenario-Cinco Saltos, que se mantiene cerrado desde el 24 de marzo.

Esta medida suspende, hasta el viernes 5, la vigencia del Decreto 0496/20 que establecía el ingreso de vehículos a Neuquén según la numeración de patente.

Por los puentes solo podrán circular las personas que se dediquen a las actividades y servicios exceptuados en el artículo 6 del decreto 297/20. Deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esos trabajos y contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular


Quienes podrán pasar los puentes:


1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la república Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


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