El programa ATP seguirá en mayo

Es la ayuda que el gobierno estableció para el pago de salarios de las empresas privadas. Se actualizaron los requisitos para acceder al beneficio. Además, se presentó un plan de facilidades de pago para impuestos atrasados hasta el mes de abril.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Pago de salarios. El objetivo del programa ATP que asiste a las empresas complicadas por la parálisis.

Las novedades fiscales de la última semana a nivel nacional son por cierto, de suma importancia para los contribuyentes.
En primer termino se dispuso la prorroga del programa ATP (asistencia para el trabajo y la producción) para el mes de mayo, en cuanto a la posibilidad en asistir a los empleadores en el denominado Salario Complementario como así también en la reducción del 95% de las contribuciones patronales o bien su prorroga de vencimiento.
Por medio de la decisión administrativa 765/20 se dispuso que a efectos de abonar el salario complementario del mes de mayo se deberá tomar como base de cálculo el salario del mes de marzo-2020 manteniendo los mismos parámetros de cálculo dispuestos por las normas anteriores en cuanto al reconocimiento del 50% del mencionado haber, con un mínimo de $ 16.875 y un máximo de $ 33.750.
En cuanto al requisito de caída en la actividad, el programa dispone que en esta oportunidad se tomara como base de cálculo los ingresos correspondientes al mes de abril 2019 versus el mismo mes, pero en 2020. Recordemos que se dispuso que a efectos de la comparabilidad se tomará un incremento de hasta un 5% respecto del año anterior. En el caso de empresas que iniciaron actividad a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación deberá hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

La ayuda a las empresas se hace eco de la delicada situación que atraviesan miles de pymes que no han podido abrir sus puertas en cuarentena.


Por su parte el fisco emitió la resolución general 4.716 la cual dispuso que aquellos contribuyentes que deseen adherir al nuevo esquema del salario complementario, deberán ingresar para hacer la presentación entre los días 14/05/2020 y el 21/05/2020. En esta nueva versión, el fisco ofrece a los contribuyentes la información que cuenta respecto de las facturas emitidas mediante factura electrónica y habilita a que mediante le servicio de comprobantes en línea el contribuyente ingrese los datos referentes a los comprobantes emitidos en forma manual o bien mediante controlador fiscal para ambos períodos. Esta opción sólo se encuentra operativa si el contribuyente cuenta con CAI vigente o bien con alta de controladores fiscales.
También se estableció que aquellos contribuyentes que hayan tenido inicio de actividad con posterioridad a 01/05/2019 y no hayan obtenido el beneficio en el mes de abril puedan ingresar a procesar esa solicitud con los ingresos desde el 20/11/2019 al 20/12/2019.
Además, en esta semana se emitió la resolución general 4.714 que estableció la prórroga para la presentación de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias con cierre en el mes de diciembre para los días 26 y 27 de este mes, tanto para la presentación como para el pago. También se atendió al reclamo de los contribuyentes al habilitar la opción de incorporar el IVA de pago diferido en un plan de facilidades de pagos.
Se amplio de 3 a 6 la cantidad de planes de facilidades de pagos que pueden adherir los contribuyentes no pymes como así también se habilita a poder regularizar el Impuesto a las Ganancias de las sociedades hasta el 30/06/2020 en el plan de pagos de la RG 4.057 hasta 3 cuotas sin tomar en cuenta la condición de SIPER.

Plan de pagos. El que lanzó la AFIP esta semana para contribuyentes morosos.


Por último, La AFIP establece un régimen de facilidades de pago especial para incorporar planes que hayan caducado hasta el 30/4/2020. La adhesión podrá realizarse hasta el 30/6/2020 y entre sus principales características, señalamos que se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en el Miniplan (RG (AFIP) 4.057-E), en el régimen de facilidades para monotributistas excluidos (RG (AFIP) 4.166) y en el régimen permanente (RG (AFIP) 4.268), cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1.000. El plan no podrá exceder las 6 cuotas y la tasa de financiación será del aproximadamente el 1,83% mensual.
Se observa que tanto el gobierno como la AFIP está atendiendo en la medida de sus posibilidades las solicitudes emanadas por los consejos profesionales como así también por las cámaras empresarias, siempre con las limitantes presupuestarios y de recursos con los que cuenta el estado nacional.


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