El STJ dejó sin efecto un fallo que intimaba al IPPV a dar una solución habitacional

El máximo tribunal de justicia de la provincia dejó sin efecto la sentencia de un juez civil de Bariloche que había admitido una acción de amparo a favor de una persona en riesgo social.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocaron la sentencia que el juez civil de Bariloche Mariano Castro había dictado el 17 de septiembre pasado en la que hizo lugar al amparo presentado por los apoderados de la Asociación Civil Instituto Federal de la Economía Social, en representación de un hombre en situación de riesgo social en esta ciudad.

Castro había admitido el amparo. Y en la sentencia había intimado a la Municipalidad, al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda, al IPPV y al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Río Negro (Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad) “para que en forma conjunta y en el plazo de 15 días” coordinaran una solución habitacional para esa persona, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria a favor del amparista de 5.000 pesos por cada día de retardo.

Sin embargo, Ricardo Apcarián, Sergio Barotto y Enrique Mansilla aceptaron los recursos de apelación presentados por los apoderados legales de la Municipalidad, del IPPV y de la Fiscalía de Estado de la provincia contra el fallo de Castro. Por eso, lo revocaron.

Los tres jueces del STJ sostuvieron su decisión en el Dictamen 135/20 del Procurador General, Jorge Crespo, que advirtió que el fallo de Castro no estaba debidamente motivado y que se trataba de una sentencia voluntarista. Las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini se abstuvieron de opinar.

“El Juez de amparo no se ha ajustado en su decisión a lo que imperativamente ordena el artículo 200 de la Constitución Provincial, debiendo ser advertido de que el apartamiento a tal precepto mediante la emisión de fallos meramente voluntaristas, pueden provocar perjuicios en el justiciable de difícil reparación ulterior”, advirtió Crespo.

El STJ dictó el 12 de noviembre pasado la sentencia, que dejó sin efecto el fallo del juez civil de Bariloche.


El caso



El Procurador recordó en su dictamen que el 13 de agosto pasado los abogados de Bariloche Jorge Olguín, Horacio Brucellaria y Juan José Wilberger, apoderados de la Asociación Civil Instituto Federal de la Economía Social, habían presentado el amparo en representación “voluntaria, espontánea y solidaria” de un hombre en situación de riesgo social.

Promovieron la acción de amparo contra la Municipalidad, el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda, el IPPV y el Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la provincia (Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad) para que se le otorgue una solución de protección integral –de su salud y de su vida– al amparista y se le dé una solución habitacional adjudicándole una vivienda digna.

Mencionaron en el amparo que el hombre al no tener dónde vivir, se instaló en un lote privado de propiedad de la asociación civil donde edificó una precaria vivienda “en la que vive de manera inhumana”.

Expresaron que entendían que el hombre no tenía posibilidades de presentar un amparo por sus propios medios. A raíz de esa situación, ellos lo hicieron en la justicia.

El IPPV informó que el amparista se encontraba inscripto en el Registro de Demanda Permanente del Instituto desde el 9 de mayo de 2012. Aclaró que en esa inscripción no figuraba intervención del Consejo Provincial para Personas con Discapacidad.

El Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Río Negro (Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad) no respondió el pedido de informes que había pedido Castro.

El juez civil de Bariloche admitió el amparo y citó jurisprudencia del propio STJ para fundar su decisión.

Castro aclaró que la solución habitacional que ordenaba garantizar para el amparista “no importa necesariamente la construcción y/o la asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en otras alternativas acordes a la necesidades de salud del hombre”.


Fundamentos



El Procurador objetó la legitimidad de los miembros de la Asociación para “representar a una persona” que ellos entendían que no podía hacerlo por sí mismo.

Crespo sostuvo que a lo largo de toda la causa “no es posible determinar cuál es la discapacidad real que padece” el amparista al no haber sido presentado a lo largo del todo el proceso el Certificado de Discapacidad.

Para crespo, el juez civil de Bariloche elaboró “una solución apresurada y meramente voluntarista de la cuestión, sin esforzarse en la fundamentación de la solución elegida, desarrollando un análisis parcial de la cuestión aplicando una interpretación forzada y desacertada de los diversos pronunciamientos del STJ, lo que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido”.

Crespo enfatizó que la decisión del magistrado solo encontraba “sustento en una credencial otorgada por el Municipio” para acreditar la discapacidad y el informe social.

“Si bien en el informe del Servicio Social Forense se exponen las precarias condiciones de habitabilidad (…) dicho informe –por sí solo– no habilita a trastocar las políticas públicas habitacionales, dado que la sola acreditación no ocurrida de la discapacidad no es suficiente para obligar al Estado a brindar una solución habitacional”, sostuvo Crespo.


El informe social reveló una crítica situación


El juez civil de Bariloche Mariano Castro había pedido un informe al Departamento de Servicio Social Forense para conocer la situación de la persona que motivaba la acción de amparo.

El relevamiento social consignó que el hombre en riesgo social tenía 48 años. Indicó que vivía “en un predio al que accedió por medio del Área de Tierras y Viviendas del Municipio hace aproximadamente 2 años”.

La vivienda es una precaria casilla de madera, sin revestimiento, aislación deficiente y piso de tierra. No posee baño. No cuenta con agua corriente ni conexión segura de luz, observando un cable que ingresa directo de la red al domicilio, sin medidas de seguridad; utiliza garrafa para cocinar y se calefacciona con una estufa eléctrica”, detalló el informe.

Según esa pericia, el hombre dijo que su único ingreso económico era una pensión nacional por discapacidad. Y que tenía dos hijos (uno de ellos con discapacidad, a cargo de sus padres; y otro hijo con quien no tiene contacto) y que el grupo familiar no se encontraba en condiciones de brindarle asistencia.

El relevamiento social sugirió “la urgente” incorporación del hombre a programas asistenciales provinciales y municipales”. Y recomendó que desde las áreas municipales correspondientes “se le brinde apoyo para la urgente conexión a los servicios básicos dado el altísimo riesgo habitacional en el que se encuentra”.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios