El STJ exige blanqueo previsional a la Provincia para futuros jubilados

Un fallo ratifica el pleno cumplimiento de la ley 4640 y el pago previsional de las sumas “no remunerativas” de los agentes en sus 10 últimos años en actividad.

La Justicia entendió que la Provincia de Río Negro debe abonar la totalidad de los aportes previsionales en los agentes públicos dentro de los 10 años por jubilarse. En realidad, el Superior Tribunal de Justicia condenó al Estado rionegrino en un reclamo de una empleada pero, además, estableció así el pleno cumplimiento de la ley 4640, sancionada en el 2011 aunque con efectivo cumplimiento cuatro años después.

Esa norma ordenó el aporte jubilatorio sobre el total de los haberes de los estatales que ingresen en sus últimos 10 años de actividad, considerando que esos salarios tienen sumas “no remunerativas” que llegan al 50%. El gobierno de Alberto Weretilneck inició este esquema en el 2015, indiferente a la franja etaria anterior y los estatales fueron alcanzados parcialmente. Así, un estatal jubilado este año tendrá cuatro años de aportes “regularizados”.

Esta situación fue la planteada a la Justicia por una empleada del hospital de Cinco Saltos, con un fallo favorable de la Cámara Laboral de Cipolletti, que condenó a la Provincia al aporte al ANSES por el total de sus haberes, a partir de abril del 2011 cuando se sancionó la mencionada ley. Según su demanda, la hospitalaria percibía un 42% de su haber como “no remunerativo”.

Ese fallo, de hace dos años, fue convalidado este lunes por el STJ, ampliando el criterio original al garantizar los 10 años previos de aportes totales por sus haberes, indistintamente de la vigencia de la ley.

Este fallo genera un fuerte antecedente para presentaciones similares por parte de activos por jubilarse o ya retirados alcanzados parcialmente por la norma en cuestión porque podrían solicitar pagos retroactivos al sistema jubilatorio.

Además, la condena fija un principio para esas sumas no regularizadas en las liquidaciones de unos 22 mil estatales del Poder Ejecutivo, enmarcados en la administración central (leyes 1804 y 1904) que cobran con altos porcentajes de montos no remunerativos.

El juez Enrique Mansilla fundamentó el voto, al cual, adhirieron directamente Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, y la abstención de Adriana Zaratiegui. En mayo, el STJ resolvió el plazo de setiembre para la sentencia pero, luego, se postergó para fines de noviembre. Ayer se conoció del fallo del lunes.

Mansilla argumenta en favor de un haber remunerativo total en los últimos 10 años, aceptando que la ley 4640 –que obliga al aporte pleno para las mujeres a partir de 50 años y de los 55 años en los hombres– “no prevé expresamente su aplicación retroactiva”. Insiste con su interpretación ya que se ajusta “a la finalidad de la ley de mejorar el haber jubilatorio” de los estatales y, además, se “concilia con la ley 24241, la cual, posibilita que se efectúen los aportes y contribuciones por el término de los últimos 10 años de actividad”.

Comparte con el reclamo de la empleada que “la naturaleza salarial de las sumas pagadas como no remunerativas no depende de la calificación legal que le otorga la ley 4640 sino que responde a cuestiones de hecho verificables como su percepción normal y habitual y que constituyen una ganancia como contraprestación de los servicios efectuados en favor de la empleadora”.

El otro debate judicial: sumas no bonificables

En el mismo fallo, el STJ establece otro cauce y, en este caso, convalida el esquema provincial. Acepta que las sumas no remunerativas no son necesariamente bonificables, en todo caso, “debe surgir de la norma que la dispone o de principios preeminentes”.

Agrega que si el Poder Judicial abre esa posibilidad “podría llegarse a una indebida injerencia –de alto impacto presupuestario– en las atribuciones del Poder Ejecutivo para determinar la remuneración de sus empleados, actividad que trasunta el ejercicio de una decisión en materia de política salarial que se enmarca en su rol de jefe de la administración”.


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