El STJ no afloja sobre el pago de Ganancias
El tribunal de Río Negro desestimó un recurso de la Administración General de Ingresos Públicos. Dice que las exenciones alcanzan hasta los jueces de Paz, siempre en defensa de la intangibilidad de sus remuneraciones. La AFIP dice que sólo los jueces se salven pero que los funcionarios judiciales paguen. El STJ advierte a Fiscalía de Estado frente a acciones abusivas del organismo nacional que
VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó un procedimiento de la Administradora General de Ingresos Públicos (AFIP) para el cobro del Impuestos a las Ganancias a funcionarios y magistrados del Poder Judicial de Río Negro.
En acordada, el máximo cuerpo judicial reiteró que todas sus autoridades están alcanzadas por los beneficios de la Justicia de «inamovilidad de sus cargos y de intangibilidad de sus remuneraciones».
Frente a la presión de la AFIP, el STJ rechazó este procedimiento tributario y solicitó a la Fiscalía de Estado que reserve «derechos y acciones» frente a «cualquier obrar arbitrario o abusivo u otra forma de alteración o afectación institucional en detrimento de la independencia del Poder Judicial».
Esta resolución -que firman el presidente Alberto Balladini, los vocales Luis Lutz y Víctor Sodero Nievas, acompañada por Adriana Zaratiegui como Procuradora General subrogante- tiene fecha del pasado 11 de marzo. Este rechazo defiende la exención general para magistrados y funcionarios, que equivale a unas 200 autoridades del Poder.
Al margen de estas discusiones, el Impuestos a las Ganancias alcanza a los sueldos superiores a los 2.235 pesos (26.820 pesos anuales), gravándose el excedente con u porcentaje inicial del 9 por ciento.
En los últimos meses, la AFIP -delegación Neuquén- notificó en enero pasado al STJ que está determinando -de oficio- la retención que se debe aplicar en los funcionarios y jueces de Río Negro por el Impuesto a las Ganancias.
Anteriormente, la AFIP había aceptado la exención para los magistrados a partir de jueces de primera instancia hacia arriba, tras lo cual, ahora, el organismo tributario pretende aplicar ese gravamen a las restantes autoridades no alcanzadas por ese beneficio impositivo.
Los empleadores son agentes de retención. La AFIP necesita de la aceptación del STJ para su aplicación, pero el tribunal argumentó que las exenciones alcanzan hasta los jueces de paz y a todos los funcionarios. Así, ninguna autoridad de la Justicia abonará el Impuesto a las Ganancias.
Esta notificación de la AFIP corresponde al añ 2002. Se trata de la primer fuerte pulseada del organismo impositivo con los jueces provinciales, pues la histórica posición -respaldada por fallos de la Corte Suprema- es la exención impositiva en resguardo de la intangibilidad de las remuneraciones.
En sus fundamentos, el STJ resaltó que «la discrepancia no radica en determinar que están exentos» los jueces, sino «en quién reviste la investidura del juez en el primer grado de la función jurisdiccional en el orden provincial». Ocurre que la última interpretación establece que el beneficio tributario favorece a partir de los jueces de primera instancia.
En ese sentido, el STJ resaltó la constitucionalidad de los jueces de paz en Río Negro. Consideró un «desacierto» de la AFIP al omitir esa situación provincial. El juez de paz -agregó- es juez de primera instancia, y en el «ámbito de la competencia asignado y cuenta con la garantía de intangibilidad de su remuneración».
Finalmente, la Acordada fundamentó que el «órgano fiscalizador debe observar necesariamente el orden jurídico local para evitar incurrir en arbitrariedad y daño».
En la resolución, el STJ dispuso acciones para «garantizar el debido proceso legal y el ejercicio del derecho de defensa», solicitando a la AFIP que se notifique e informe a quienes considera deudores para «evitar que queden en situación de indefensión».
Además, se solicitó a la Fiscalía que reserve los «derechos y acciones» ante cualquier «obrar arbitrario o abusivo u otra forma de alteración o afectación institucional en detrimento de la independencia del Poder Judicial».
Nota asociada: Sodero Nievas justifica su Citroën: «No soy un empleadito público»
Nota asociada: Sodero Nievas justifica su Citroën: «No soy un empleadito público»
VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó un procedimiento de la Administradora General de Ingresos Públicos (AFIP) para el cobro del Impuestos a las Ganancias a funcionarios y magistrados del Poder Judicial de Río Negro.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora