STJ ratificó negativa de beneficios en casos de violencia de género

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en tres fallos que dictó recientemente, confirmó la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que no autorizó la “suspensión de juicio a prueba” en tres casos de violencia de género que ocurrieron en Cipolletti, Cinco Saltos y Catriel.

La Defensa Pública interpuso un recurso de casación y luego una queja. Sin embargo el STJ terminó por confirmar la decisión de la Cámara Primera.

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica o pagar la multa prevista para el delito imputado.

En el caso de Cipolletti, la víctima fue una adolescente embarazada y su expareja no respetó la prohibición de acercamiento por hechos de violencia anteriores y la abordó en la vía pública.

En el hecho de Cinco Saltos el agresor golpeó a su pareja en la casa de sus padres y le causó lesiones en el rostro. Y en el de Catriel el hombre interceptó a la víctima en la vía pública, la subió a su camioneta por la fuerza, le causó lesiones y luego la mantuvo encerrada en una habitación.

En el caso de Cinco Saltos, el STJ consideró que la vía de hecho intentada carece de chances de prosperar pues deja sin controvertir los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso de casación”. En este sentido, la Defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y el Ministerio Público Fiscal emitió dictamen desfavorable.

Por su parte, el juez entendió que el hecho es un acto de violencia contra la mujer, por lo que el caso resulta alcanzado por la Convención de Belém do Pará. En base a esto y a que el dictamen fiscal es vinculante, rechazó la solicitud.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.

La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632) sino en pronunciamientos de la Corte Suprema como el fallo “Góngora”.

La cifra

Datos

3 casos
De agresiones a mujeres en Cipolletti, Cinco Saltos y Catriel habían tenido fallos en la Cámara Primera en lo Penal.

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