El Tribunal rechazó la excarcelación de Morales Toledo

Es uno de los tres imputados en el homicidio de Atahualpa Martínez. El fallo del Tribunal de juicio fue dividido.

Por Redacción

Caso Atahualpa

Por mayoría el Tribunal de juicio por el homicidio de Atahualpa Martínez rechazó el pedido de excarcelación de Carlos Morales Toledo, uno de los tres imputados.

Los jueces Eduardo Roumec y Rolando Gaitán rechazaron la presentación del abogado Ignacio Galiano al fundamentar que “no se ha demostrado que se hayan modificado sensiblemente las circunstancias procesales que dieran lugar al dictado de la medida cautelar de prisión preventiva”, agregando que se mantiene incólume la índole y gravedad del delito que se le imputa a Morales Toledo.

Además sostuvieron que deviene inalterable la presunción de culpabilidad, teniendo en cuenta que están firmes tanto el procesamiento como la preventiva del imputado, así como que el eventual monto de la pena que le correspondería en el caso de caer sentencia condenatoria en su contra.

“En función de ello, resulta objetivamente razonable considerar la posibilidad de que intente eludir el accionar de la justicia fugándose”, consideraron al recordar que la misma posición se mantuvo en una igual presentación anterior y que ahora en pleno trámite de juicio “sólo se ha modificado la circunstancia que los testigos de identidad reservada, y sobre los cuales, según se dijo, se podría ejercer algún eventual amedrentamiento, ya han declarado”. Roumec y Gaitán también puntualizaron que el juicio se encuentra transitando la etapa final, restando limitada actividad probatoria y los alegatos “por ende, el dictado de la sentencia de este Tribunal resulta ser próximo.

Por su parte el camarista Juan Bernardi se inclinó, en una posición minoritaria, a favor de la excarcelación de Morales Toledo, teniendo en cuenta el agotamiento de las declaraciones testimoniales, incluidos todos los testigos de identidad reservada, lo que permite tener un nuevo panorama en el juicio, próximo a su agotamiento.

Planteó que “el principio de provisionalidad implica que la prisión preventiva debe ser considerada una medida cautelar llamada a regir sólo durante el lapso estrictamente necesario para garantizar el fin procesal propuesto” e interpretó que en este caso “estamos en presencia de una prisión preventiva dictada cuatro años después de ocurrido el hecho imputado y que ya lleva dos años y diecisiete días de cumplimiento”.

Tras destacar que en el juicio sólo resta escuchar un testigo -luego del desistimiento de una extensa lista por parte de las defensas-, Bernardi argumentó que “la situación ha cambiado, no evidenciándose en el desarrollo del debate signos de entorpecimiento a la labor judicial, ni estuvimos frente a testigos temerosos y reticentes y las diversas contingencias procesales en que se desarrolla el plenario, en especial -la audiencia oral y pública- son trámites que no pueden ser imputables a los detenidos, porque todo se desarrolla con normalidad con la salvedad de la complejidad propia de la causa que ya tiene varios cuerpos”.

De Viedma


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