Embargos y cuotas alimentarias bajo la lupa

Todo lo que hay que tener en cuenta al momento de hacer las retenciones. La ley establece que el salario mínimo es inembargable y determina con claridad cuáles son los porcentajes a deducir en cada caso.

Los descuentos de sueldos que se originan por embargos y cuotas alimentarias hace tiempo son tema de discusión y análisis en las empresas, particularmente por la falta de claridad en las “reglas del juego”. Preguntas como ¿está bien retenido el embargo? o ¿cuándo depositan la cuota alimentaria de mi hija? abundan en los departamentos de RR. HH. Pero, ¿qué hay detrás del cálculo? Además de retener y depositar, ¿hay otras obligaciones para la empresa?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) otorga el marco normativo general a tener en cuenta en el caso de embargos, pues así lo disponen los artículos 120 y 147 al mencionar “El salario mínimo vital y móvil (SMVM) es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.”

De esta manera, se diferencia entre obligaciones que mantienen un límite de embargabilidad, y otras como las deudas alimentarias que no lo tienen.

A las primeras nos referimos con embargos ejecutivos, que se originan en una orden judicial, solicitada por un acreedor cualquiera (personas, bancos, etc.), que individualiza bienes (salario) del deudor (empleado), los cuales pueden ser afectados al cumplimiento del crédito reclamado.

La reglamentación de los embargos ejecutivos, el Decreto 484/87, señala que las remuneraciones devengadas en cada mes, así como cada cuota del SAC son inembargables hasta el SMVM, al tiempo que:

a) En las remuneraciones no superiores al doble del SMVM, se retendrá el 10% del importe que excediere este último.

b) En las remuneraciones superiores al doble del SMVM, hasta el 20%.

El concepto de remuneración de la ley laboral refiere a todos los rubros percibidos por el trabajador, sean estos remuneratorios o no remuneratorios frente a la ley de seguridad social, a excepción de los beneficios sociales y asignaciones familiares que se encuentran excluidas.

De esta forma la norma busca retener una determinada suma de dinero que permita a su vez la posibilidad de consumo o supervivencia del deudor. A esos efectos, a la hora de determinar la base de cálculo deben tenerse en cuenta las remuneraciones en dinero que perciba el trabajador. Tales remuneraciones serán objeto de embargo una vez practicados los descuentos legales que correspondan.

Un caso particular es el de las remuneraciones superiores al doble del SMVM, ya que la norma no aclara si el 20% refiere a todo el salario, o bien al importe que excediere el SMVM. La posición generalizada de la doctrina es aplicar el 20% sobre el exceso, ya que el SMVM es inembargable.

Por otro lado, las deudas por cuotas alimentarias o Litis expensas, se refieren a sumas de dinero que el beneficiario de los alimentos recibe de quién tiene la obligación de suministrárselos.

Las deudas de carácter alimentario carecen de un límite de retención, y por lo general los porcentajes de retención son fijados directamente por el juez o en el acuerdo de partes, considerando a esos efectos las necesidades del alimentado y de las posibilidades económicas de quien se encuentra obligado a brindarlos.

Ocurre en la práctica de liquidación de sueldos que los oficios judiciales no otorgan certeza sobre qué conceptos o rubros del recibo de sueldo la empresa debería retener. Definiciones tales como “los importes que perciba mensualmente” o “remuneraciones por todo concepto” resultan fácilmente refutables.

Por tal motivo, en estos casos, la recomendación es solicitar al juzgado interviniente, se expida en el alcance de la retención y despeje cualquier tipo de dudas.

Cabe recordar que la empresa está obligada obedecer la orden judicial, ya que de lo contrario será solidariamente responsable de la deuda no retenida.

Es importante tener en cuenta la diferencia conceptual entre embargos ejecutivos y cuotas alimentarias a la hora de recibir varios oficios de un mismo trabajador. En tal sentido un trabajador puede solventar con su salario más de una cuota alimentaria, mientras que si se trata de embargos ejecutivos deberá retenerse uno a la vez, operando la regla del “primero recibido, primero retenido”.

La embargabilidad de salario también afecta a las indemnizaciones que se perciban como motivo del distracto laboral.

En relación con embargos ejecutivos, según lo establecido por el Decreto 484/87 las indemnizaciones serán embargables en la siguiente proporción:

•Indemnizaciones no superiores al doble del SMVM, hasta el 10% de aquellas.

•Indemnizaciones superiores al doble del SMVM, hasta el 20% de aquellas.

Se deberán computar conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del contrato de trabajo, sin detraer de la base de cálculo importe alguno del SMVM.

Tratándose de embargos mensuales, habitualmente las empresas optan por transferir los fondos retenidos antes del 10 de cada mes, aunque esta fecha puede variar dependiendo de lo que dispongan específicamente los oficios.

Ante la recepción de oficios ejecutivos, dentro de las 48 horas el empleador tiene la obligación de informar al trabajador de la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.

Las deudas de carácter alimentario carecen de un límite de retención, y por lo general los porcentajes son fijados por el juez.

Datos

La norma busca retener una determinada suma de dinero que permita a su vez la posibilidad de consumo o supervivencia del deudor.

Pulso Consultor

Datos

Las deudas de carácter alimentario carecen de un límite de retención, y por lo general los porcentajes son fijados por el juez.
484/87
El decreto reglamentario que establece los parámetros a aplicar en caso de embargos ejecutivos.
20%
La retención máxima sobre las remuneraciones superiores al doble del SMVM.
48 horas
El plazo que establece la ley para que el empleador notifique sobre la recepción de un embargo que recae sobre el salario.
La norma busca retener una determinada suma de dinero que permita a su vez la posibilidad de consumo o supervivencia del deudor.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios