Endurecen la cuarentena en Bariloche para frenar la circulación del virus

El Ministerio de Salud de la provincia ordenó nuevas medidas sanitarias con carácter preventivo y excepcional desde las 8 de este jueves hasta las 24 del 30 de abril. El objetivo es frenar el desplazamiento de personas en la ciudad. Conocé cuáles son esas disposiciones.

El Ministerio de Salud de la provincia dispuso, a partir de las recomendaciones que establece el Ministerio de Salud de la Nación, nuevas medidas sanitarias en Bariloche para tratar de contener la circulación comunitaria del virus en esta ciudad, que tiene la mayor cantidad de personas contagiadas con la COVID-19, causada por el coronavirus.

El Ministerio de Salud estableció la implementación de medidas sanitarias restrictivas y extraordinarias a partir de las 8 del 23 de abril hasta las 24 del 30 de abril “por razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.

Las medidas apuntan a restringir la circulación de personas en esta ciudad, donde hubo hasta el momento 68 personas que contrajeron la enfermedad de las cuales 9 se recuperaron. Son 59 los casos positivos activos.

El ministro de Salud de la provincia, Fabián Zgaib, explicó en conferencia de prensa esta noche de miércoles que cordón sanitario no es la medida para Bariloche porque “exigiría prohibir el ingreso y el egreso de personas”. “Sí las restricciones de todas las actividades que habían sido habilitadas”, en los días últimos, aclaró.

La Resolución del Ministerio de Salud establece la conformación de controles retén a los fines de la restricción de ingreso y egreso de la localidad, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro de los accesos al ejido urbano; los mismos deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas.

Las medidas consisten en restringir el ingreso, egreso y circulación en la localidad, suspendiendo preventivamente la totalidad de los supuestos de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, exceptuándose únicamente a los casos que a continuación se detallan:

1.         Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2.         Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, trabajadores y trabajadoras del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3.         Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4.         Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

5.         Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

6.         Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

7.         Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

8.         Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías únicamente mediante la modalidad de envío a domicilio. Veterinarias únicamente en caso de urgencias y previo turno telefónico. Provisión de garrafas.

9.         Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

10.       Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

11.       Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

12.       Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, hasta las 22:00 horas.

13.       Servicios de lavandería únicamente en lavaderos de tipo industrial.

14.       Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

15.       Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

16.       Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

17.       Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

18.       Operación de aeropuertos sólo en supuestos vinculados a la emergencia sanitaria.

19.       Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

20.       Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

21.       Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

22.       Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

b)         Habilitar de manera excepcional a los ciudadanos de la localidad los traslados mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos y productos de primera necesidad, desde las 10 hasta las 18, debiendo restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar y respetando los días autorizados conforme dispongan las reglamentaciones municipales vigentes. Los comercios de abastecimiento a la población autorizados en el apartado precedente sólo podrán abrir sus puertas en dicho horario.

c)         Los vehículos particulares utilizados para el aprovisionamiento de mínima aquí autorizado sólo podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan servicios esenciales o del personal de seguridad y/o salud.

d)        Establecer el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas nacionales y/o provinciales; y/o aquellos accesos alternativos a la Localidad; mediante vallas o cintas de seguridad, dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.

e)         Establecer el cierre de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos.

f)         Determinar que los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el  50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.

La resolución del Ministerio de Salud  determina la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios de los horarios de apertura y cierre establecidos.

Resolución de Salud Bariloc… by Gobierno de Río Negro on Scribd


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