Extinción de dominio
La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Es un instrumento de política criminal. No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos. Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado. Su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal. La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. El proyecto que se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados es reglamentario del artículo 17º de la Constitución nacional. Son disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita. La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
Joaquín Bertrán
DNI 5.433.822
Joaquín Bertrán
DNI 5433822
La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Es un instrumento de política criminal. No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos. Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado. Su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal. La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. El proyecto que se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados es reglamentario del artículo 17º de la Constitución nacional. Son disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita. La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
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